Cada año se incrementan las estadísticas de menores de edad que realizan algún trabajo remunerativo, impulsados por sus padres o por adultos en franca violación a leyes adjetivas y al Código del Menor que establecen sanciones, cuando son hallados culpables de estas deleznables prácticas. Hace algunos meses, una señora en Santiago, fue condenada a 5 años de prisión, por el hecho de explotar a su hijo para fines de mendicidad.
Un estudio realizado por Autopercepción de Factores Causales de la Delincuencia en Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la República Dominicana, arrojó datos preocupantes sobre la cantidad de niños y adolescentes, que se inician en la carrera de cometer hechos punibles, alejándolos del camino correcto para convivir en una sociedad civilizada.
El trabajo infantil, la falta de oportunidades educativas, los problemas familiares y la deserción escolar, constituyen las primeras causas que conllevan a los adolescentes a delinquir. Los menores, alrededor de los 13 años, se inician en el sexo y en las drogas. Las jornadas laborables de jóvenes, que no alcanzan la mayoría de edad, ponen en riesgo su salud física y emocional, quedó establecido en la investigación.
Otra estudio reveló que los trabajos en mercados, el acto de pedir en las calles y limpiar zapatos les roba la infancia al 13% de los niños dominicanos de 5 a 13 años. Las diferentes formas de oficio ponen en riesgo el derecho de los menores, a pesar de que la República Dominicana es signataria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, desde el 29 de septiembre del 1991.
Hay sanciones drásticas en el Código del Menor para un ramillete de infracciones que incurren a diario contra niños niñas y adolescentes. El artículo 409 de la normativa penaliza con penas de 20 a 30 años de reclusión a las personas o entidades que comercialicen con menores, práctica que es muy frecuente en las áreas de sexo y de mendicidad.
También se castiga a 10 a 3 años de reclusión a las personas empresas o instituciones que utilicen a niños, niñas o adolescentes que los utilicen en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración que constituya explotación sexual, comercial en la forma de prostitución. Las penas también se impondrán a quienes faciliten o encubran este delito.