“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles”
Bertolt Brecht: Poeta y dramaturgo alemán.
Inspirado en el párrafo que antecede, me propongo referirme a dos aspectos esenciales que deben cumplirse, para que esa lucha sea exitosa.
Controlar la existencia de un flagelo, no es tarea fácil, toda vez que las causas que lo originan son múltiples y diversas.
En ese sentido, se requiere contar con dos elementos fundamentales: (1) Consistencia en la aplicación de las medidas normativas y de control; y (2) Régimen de consecuencias enérgico y eficaz, que permita sancionar con todo el peso de la ley, las desviaciones y violaciones.
Lo relativo a la Consistencia requerida, está estrechamente vinculado a las medidas consignadas en la Constitución Dominicana. Veamos: Capítulo III (del control de los fondos públicos).
Artículo 245.- Sistema de contabilidad. Articulo 246.- Control y fiscalización de los fondos públicos.
En la sección i: (de la Contraloría General de la República).
Artículo 247.- (Control interno).
En la sección ii: (de la Cámara de Cuentas).
Artículo 248.- Control externo. Artículo 249.- Requisitos. Artículo 250.- Atribuciones. En cuanto al régimen de consecuencia.
Es preciso señalar que el cumplimiento de las recomendaciones consignadas en los informes de auditoría emitidos por la Cámara de Cuentas de la República, están sustentadas por lo dispuesto en la lay 18-24 del 28 de junio del 2024. veamos: en el capítulo IX (de las responsabilidades).
Artículo 86.- Responsabilidad penal. Artículo 87.- Responsabilidad administrativa. Artículo 88.- Responsabilidad civil.
Así como lo consignado en el Artículo 89.- Identificación de irregularidades.
Si somo consistentes en la aplicación de las normativas y controles establecidos por la Constitución y las leyes, y, aplicamos el Régimen de Consecuencias con apego a la ley 18-24, la lucha anticorrupción será exitosa.

