Bajo el pretexto de que dos imputados no estarán en el tribunal ni serán representados por abogados, la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción dispuso que el acta de acusación contra Sobeida Félix Morel y otros siete implicados en un expediente sobre lavado de activos sea leída a puerta cerrada, lo que se ha calificado como una violación a la prerrogativa constitucional de libre acceso de la prensa a las fuentes noticiosas oficiales y privadas.
La magistrada Claribel Nivar Arias ha recurrido a un subterfugio jurídico con la alegada intención de proteger derechos de los prevenidos José David Figueroa Agosto, preso en Puerto Rico, y Leavy Nin Batista, declarada prófuga de la justicia, sin tomar en cuenta que su decisión malogra derechos colectivos como el ya referido y el que señala que todo juicio debe ser oral, público y contradictorio.
Ninguno de los dos acusados son menores de edad, que requieran la protección de su integridad mental, ni han sido impedidos de acudir a la sala de audiencia o constituirse en prisión cuando fueron requeridos, ni tampoco se ha objetado que constituyan abogados, previo cumplimiento de formalidades procesales.
A la población le asiste derecho de conocer el acta de acusación contra todos los encartados en ese expediente, aun en el caso de quienes voluntariamente se ausentaron por vía de la fuga o la no comparecencia a las citaciones hechas por el Ministerio Público y la secretaría del Tribunal.
La jueza Nivar Arias ha incurrido en una evidente violación a los derechos constitucionales que consagran la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes noticiosas y el derecho del ciudadano a estar debidamente informado, además de que su decisión constituye una burla a la inteligencia de la gente.
De los imputados, las autoridades han dicho o filtrado todo tipo de acusaciones que atentan contra el principio de inocencia, sin que la jueza de esa fase preliminar dictara ningún acto de protección contra ese derecho constitucional, por lo que ahora resulta risible que pretenda proteger derechos de ausentes voluntarios a costa de prerrogativas colectivas o difusas.
Esa decisión sólo consolida el criterio de que aquí no se administra justicia plena, ni se acogen sentencias emanadas de los tribunales de la República, como el caso de de la reapertura del canal de televisión, ordenada por un tribunal de Santiago, fallo judicial desacatado por el Instituto de las Telecomunicaciones (Indotel), que por razones políticas ordenó el cierre ilegal de ese medio de comunicación.
Poner literalmente candado a un tribunal para impedir que la prensa pueda transmitir las incidencias de un caso que ha concitado angustia y atención pública, constituye un retroceso en los estándares de libertades públicas, funesto precedente y un mal presagio de lo que puede suceder o se puede ocultar en esa audiencia.

