QUINTAESENCIA

Más reforma laboral

Más reforma laboral

Rafael Ciprián

En la entrega anterior de esta columna Quintaesencia afirmamos que, en el marco de la próxima reforma al Código de Trabajo, y por su carácter transversal a toda la vida nacional, se impone poner ideas en circulación. Ojalá algunas de ellas sean tomadas en cuenta por las fuerzas vivas que impulsan el proceso, y por el Congreso Nacional.

 También, entre los aspectos más relevantes que señalamos para la actualización de la legislación laboral, sugerimos que se revise el procedimiento judicial que se aplica para resolver los conflictos entre empleadores y trabajadores. Urge que se haga más expedito, sencillo y práctico.

 Por ejemplo, hay que cerrar la posibilidad de tantos aplazamientos de audiencias. Los trabajadores no tienen oxígeno económico para resistir largos procesos judiciales. Y a los empleadores hay que liberarlo con prontitud del miedo que produce tener la espada de Damocles sobre la cabeza de sus empresas. Ciertamente, las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, corren el riesgo de ser desarticuladas o arruinadas.

Esto sucedería en una eventual ejecución de sentencia que le dé ganancia de causa al trabajador, sin importar el monto de dinero envuelto. Pueden afectarles los vehículos, las maquinarias y hasta las cuentas bancarias.

 Para hacer más eficaz el principio constitucional de celeridad en la materia laboral, debemos revisar los artículos 545 y 546, entre otros, de la ley 16-92, del 1992, mejor conocida como Código de Trabajo. Esos textos legales tratan de la producción de pruebas y ordenanza, su notificación a la contraparte y plazos para producir los reparos correspondientes.

 Sucede que la segunda parte del mencionado artículo 545 dice: “El secretario del tribunal remitirá inmediatamente copia del escrito y del documento a la parte contraria…” (sic). Esto no se cumple. El Secretario no tiene los medios para eso.

La parte tiene que notificar por su cuenta esas pruebas. Si esta no lo hace, las audiencias se aplazarán hasta que se cumpla, pues la contraparte tiene un plazo de 48 horas subsiguientes a la notificación para defenderse de esas pruebas.

 Y después de cumplido ese plazo, el tribunal tendrá 48 horas para dictar la ordenanza de rigor, que el Secretario deberá comunicar a las partes. Tampoco lo hará. Y, si la parte no la notifica, habrá reenvíos de audiencias, pues queda pendiente el plazo de 3 a 5 días para las partes, a partir del conocimiento de la ordenanza.

 Pero, como sugerencia en favor de la celeridad y hasta que venga una reforma al Código de Trabajo, el buen abogado deberá notificar las pruebas y depositar en secretaría del Tribunal el acto de alguacil que las notifica. Igual con la ordenanza. Así evitará la odiosa reiteración de aplazamientos de las audiencias.