La Junta Central Electoral (JCE) no parece tener ninguna otra atribución que registrar en su Libro de Extranjería las actas o certificados de nacimiento en territorio nacional de hijos de madres extranjeras no residentes, por lo que corresponde a otras instancias del Estado pronunciarse sobre reclamo de nacionalidad.
En los archivos de esa institución figuran los registros de 22 mil 673 personas que confrontan esa compleja situación jurídica, de los cuales unos 17 mil son de origen haitiano, aunque se ha señalado que a la JCE no le corresponde confirmar o negar la ciudadanía o nacionalidad dominicana.
El manejo y aplicación del precepto constitucional referido al derecho al gentilicio dominicano debería tener un criterio unificado a nivel de todas las instancias jurídico política del Estado o estar blindado por claras jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales.
Ninguna de esas instancias, incluida la JCE o el Tribunal Superior Electoral, ha podido evacuar una sentencia o resolución que adquiera la condición de válida, esclarecida y de referente para futuras contestaciones.
La Constitución reconoce el derecho a la nacionalidad a hijos de padres dominicanos, aun nacidos en el extranjero; a dominicanos reconocidos como tales antes de la aprobación de ese estatuto el 26 de enero de 2010; a los nacidos en territorio nacional, con excepción de hijos de diplomáticos, cónsules, extranjeros en tránsito, o de padres que residen ilegalmente, y personas naturalizadas legalmente.
¿Por qué resulta tan difícil entender y aplicar ese precepto constitucional? ¿Por qué se ha permitido que una situación que afecta a casi 23 mil personas se convierta en asunto jurídico de vida o muerte para la República?
Ojalá que el Congreso de la República apruebe algún estatuto adjetivo que interprete fielmente la voluntad del constituyente y rescate de la oscuridad jurídica el tema de la nacionalidad, base esencial de la soberanía y de la independencia del Estado.

