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Partidos ante la ley

Partidos ante la ley

Aldo R. Mercedes Medrano

En días pasados, el profesor Flavio Darío Espinal publicaba en Diario Libre un artículo sobre la responsabilidad penal de las empresas, a propósito del nuevo Código Penal (Ley 74-25), que reafirma a las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables. Señalaba que “el argumento principal a favor de la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es que este nuevo marco normativo penal sobre las empresas hará que estas actúen cada vez más conforme al ordenamiento jurídico”.

Lo dicho es necesario y deseable conforme a la evolución del contexto social y económico, pero no solo respecto a las empresas, sino también respecto a otras personas jurídicas como los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. No obstante, el nuevo Código dispone en el Párrafo II, del artículo 13 que “la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral, será regulada por la ley que rige la materia”. Esta cláusula, aparentemente técnica, encierra una decisión política y jurídica de gran calado.

A simple vista, podría parecer una exclusión privilegiada, no obstante, la responsabilidad penal de las organizaciones políticas no es novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Específicamente, la Ley 33-18, que los rige, establece en su artículo 78 un catálogo de sanciones. Tampoco es novedad respecto a otras personas jurídicas sujetas a responsabilidad penal por la misma ley, así como por la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales, o por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.

Ahora bien, tal como advertía el profesor Espinal, la nueva ley plantea retos que no deben ser ignorados y cuya discusión es necesaria durante la vacatio legis. De manera particular, respecto a las organizaciones políticas resulta relevante analizar el alcance de su aparente exclusión del régimen de responsabilidad penal instituido en el Código Penal, al expresar en el artículo sobre los “entes exentos de responsabilidad penal”, que su responsabilidad “será regulada por la ley que rige la materia”.

De ninguna manera debe entenderse dicha remisión en el sentido de abstraer a las organizaciones políticas de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes, afiliados y candidatos. Si bien su engorroso régimen especial alcanza la tipificación de conductas antijurídicas y el establecimiento de sanciones, no habría por qué excluirles del esquema de cumplimiento normativo y de prevención que están llamadas a adoptar e implementar el resto de las personas jurídicas.

El hecho de que las organizaciones políticas se sujeten a una regulación especial no equivale a quedar liberadas de los principios generales que guían la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por: Aldo R. Mercedes Medrano
aldomercedesmedrano@gmail.co

El Nacional

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