Mientras el Ministerio Público pueda llegar a acuerdos con delincuentes y criminales confesos, y otras facultades que le otorga el código procesal penal, el anhelo de justicia de la sociedad estará ausente por mucho tiempo, a menos que alguien tenga la iniciativa de introducir reales reformas a la normativa, la cual ha provocado muchos dolores de cabeza a raíz de su promulgación. A veces se añora el viejo Código de Procedimiento criminal, de hechura francesa.
La libertad graciosa y complaciente de imputados de cometer graves infracciones a la ley, está ocurriendo desde hace varios años, de manera continua y frecuente. El destape de los pactos que formulan los fiscales con los encartados, que admiten la comisión de hechos punibles graves, comenzó con el caso de Figueroa Agosto (Junior Cápsula), y los integrantes de su grupo que lograron penas reducidas y hoy disfrutan de su libertad y de sus bienes adquiridos ilícitamente.
Los acuerdos de los representantes de la sociedad, están sustentados en el artículo 363 del Código Procesal Penal, que señala que en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el Ministerio Público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren determinadas circunstancias, destacándose el numeral 1 del texto legal, que dice que el convenio de fiscales y criminales confesos pueda aplicarse si se trata de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a 20 años de prisión, o a una sanción no privativa de libertad.
Apoyada en la regla precedentemente descrita, la fiscal del Distrito Nacional, ordenó la devolución de 67 millones de pesos y numerosas propiedades valoradas en más de 40 millones, al señor José Del Carmen Cruz, acusado de falsificar y adulterar medicamentos y, además, solicitó la suspensión de una condena de 10 años. De esa manera, el imputado puede disfrutar libremente de su riqueza. De igual manera, Sobeida Félix y compartes están en la calle, disfrutando los placeres de la vida, sin haber resarcido el daño hecho a la familia dominicana.
El poder de los fiscales es inmenso, pues varios artículos del Código Procesal le atribuyen la prerrogativa de ordenar la libertad pura y simple de implicados en hechos delictuosos. El artículo 31 de la ley 76-02, establece que el Ministerio Publico puede declarar inadmisible una querella o denuncia que se define como una acción pública a instancia privada.