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¿Por qué la CCRD?

¿Por qué la CCRD?

Pablo del Rosario

En el ámbito de los órganos constitucionales, las controversias más frecuentes y tormentosas se originan en la Cámara de Cuentas.

Es importante observar que, de acuerdo con la sentencia Núm. TC/0305/14 del Tribunal Constitucional, los órganos “Extrapoder u Órganos Constitucionales” con personalidad jurídica y “autonomía reforzada” son: (Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas, Banco Central, Defensor del Pueblo, Tribunal Superior Electoral, y Tribunal Constitucional).

La afirmación señalada se verifica, a mi modo de ver, en dos premisas esenciales, contenidas en el artículo 248 de la Constitución: “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un periodo de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos”.

El impacto que tiene ese mandato en el desempeño de cualquier gestión gubernamental es absoluto. Igual sucede con sus atribuciones, consignadas en el artículo 250 del mismo texto; convierten a la Cámara de Cuentas en la manzana de la discordia entre el gobierno y la oposición. De ahí, la necesidad de dotarla de un blindaje resistente a presiones de uno u otro sector.

Lograr ese objetivo no es tarea fácil; por lo que considero sería conveniente incorporar a la comisión de la Cámara de Diputados que elige las ternas para el Senado, representantes de la sociedad plena, provistos de voz y voto. No me refiero a la Sociedad Civil.

El segundo aspecto que debería modificarse, es el que establece un periodo de cuatro año. Me explico: uno de los requisitos principales para ejercer la labor de auditoria es la independencia mental; la certeza de “inamovilidad” en la posición ayuda significativamente a cumplir el requisito precitado.

Siendo así, creo que establecer un periodo de nueve años para permanecer en sus funciones, les daría mayor confianza en la institución y su desempeño seria más eficiente y eficaz. Además, el hecho de que ese plazo trasciende la vigencia de las principales autoridades del Poder Ejecutivo, les libera de dudas y compromisos.