La figura jurídica del precedente del Tribunal Constitucional (TC) tiene una importancia de primer orden para la estabilidad y desarrollo del sistema jurídico, económico, social y político de nuestro país. Y es el único precedente que se nos impone a todos en el territorio nacional.
Ciertamente, así lo consagra el artículo 184 de la Constitución. Reza: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”
Por tanto, nadie puede negarse a cumplir los mandatos del TC, sin incurrir en una grave violación al ordenamiento constitucional. Toda decisión contraria al precedente del TC que tome cualquiera de los poderes u órganos públicos o en cualquier estamento privado de la sociedad, es anulable de pleno derecho. Esto es, que se considerará inexistente, como si nunca se hubiese tomado.
La razón fundamental de esa nulidad absoluta se debe a que la Constitución es nuestra Ley Suprema y el TC es su máximo intérprete. De manera que la Carta Magna termina diciendo lo que afirma que dice el TC. Como prueba de eso es que todas las sentencias que dicten los jueces o tribunales, sin importar que sean del orden judicial, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), o del Tribunal Superior Electoral (TSE) son anulables si violan ese precedente.
Así las cosas, debemos comprender que toda violación al precedente del TC es una violación constitucional. Y toda infracción al Pacto Político es sancionada por el principio de la supremacía de la Constitución, conforme sus artículos 6 y 73.
El precedente del TC es la ratio decidendi o la razón o la razón suficiente que lo llevó a decidir el caso de que fue apoderado y de la manera en que lo hizo.
Por tanto, el precedente del TC no está en toda la sentencia. En ella existen muchos elementos, como los obiter dicta o dichos de pasada, comentarios y apreciaciones que no forman parte del precedente. También pueden tener gran interés para los litigantes o en términos teóricos y académicos, pero no gozan de la fuerza vinculante del precedente.
Viene bien aclarar aquí que todas las decisiones que adoptan los jueces y tribunales de la República o la administración pública forman parte de sus precedentes. Pero estos tienen un alcance limitado.
Solo vinculan al órgano que los dictó. El principio de igualdad obliga a respetarlos en sus futuras decisiones. Pero pueden, como el TC, variarlos con una motivación reforzada. El precedente del TC es parte de la Constitución.