Opinión

Prevención de lavado

Prevención de lavado

Las normas relativas a la prevención de lavado de activos tienen la loable intención de reducir la circulación de dinero proveniente de actividades ilícitas en la economía, pero la práctica en la aplicación de estas normas evidencia fallos fundamentales en la conceptualización de las mismas y el objetivo que estas persiguen.

Desde sus inicios no existe evidencia que la aplicación de normas de prevención de lavado reduzcan de forma significativa ni el lavado en sí, o peor aún, ni las actividades ilícitas subyacentes que en principio se buscan perseguir.

La inmensa mayoría de las sanciones relacionadas al lavado de activos y actividades afines recaen sobre los sujetos obligados por incumplimiento de las obligaciones puesta a su cargo por la normativa, que a los reales lavadores y criminales que, en efecto, cometen los delitos.

Más aún, cuando los sujetos obligados sí cumplen con sus obligaciones, las distintas autoridades involucradas en la persecución de estos delitos son bombardeadas con cientos de miles de reportes de operaciones sospechosas (los famosos ROS) cada año, de los cuales apenas una fracción de menos de un 1% resulta en casos perseguidos y condenados en los tribunales.

En efecto, las normas de prevención de prevención de lavado operan como una delegación de las funciones de investigación que deben hacer las entidades llamadas a perseguir delitos sobre las empresas y ciudadanos ordinarios, que no gozan con los mismos privilegios legales que sí tienen los órganos de investigación.

Por situaciones como las anteriores, las actuales normas de prevención de lavado de activos se perciben más como una imposición arbitraria de reglas con un alto costo de cumplimiento diseñadas para “agarrar fuera de base” a los sujetos obligados y sancionarles, que a un esfuerzo genuino de reducir la circulación de dinero ilícito en la economía.

Por supuesto, la raíz de estos problemas no recae directamente en el legislador o regulador local, sino en las recomendaciones de GAFI, que dedican la mayor parte de su enfoque en la recabación de información y como compartirlas, que a como eficientizar la persecución de los delitos subyacentes en el lavado de activos.

Entiendo que las normas de prevención de lavado de activo son necesarias y que cumplen un rol muy importante en la economía de los países, por lo que siempre promuevo su cumplimiento y la constante mejora de los distintos actores llamados a cumplirla para mitigar los enormes riesgos que derivan del lavado de activos.

Pero también entiendo que hay un problema fundamental en como estas normas han sido concebidas y como estas operan en la práctica.

Las normas no deben existir para solo existir, normar por normar no tiene sentido, debe haber un objetivo claro y debe perseguirse una meta específica, y es en esto último donde queda claro que el marco regulatorio en materia

El Nacional

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