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Prisión preventina

Prisión preventina

Carlos Manuel Estrella

El populismo judicial que ha llevado a la moda de la prisión preventiva, la más gravosa de las medidas de coerción, se ha convertido en la regla en la práctica procesal en violación a principios constitucionales con tal frecuencia que ubica al país en un lugar indecoroso en esa práctica en América Latina.

Las estadísticas de los propios actores del sistema indican de manera escandalosa que el 38 por ciento de las medidas cautelares dictadas por los servicios judiciales de atención permanente es la privación de libertad con una cifra absoluta de 8,015 de un total de 20,937 solicitudes de coerción en 2020.

La comparación con otros territorios de América Latina arroja que el país ocupa el quinto lugar con más presos preventivos en relación a la población carcelaria, a pesar de la tendencia a la baja en 2016-2021, que oscila entre 11 y 9 por ciento. Y el séptimo puesto en hacinamiento en las prisiones.

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La ignorancia jurídica del pueblo llano es alimentada por el facilismo del juez al enviar a un centro de reclusión, a pedido del fiscal, a imputados en casos en que el vulgo interpreta que la decisión cautelar es de culpabilidad, equivalente a una pena adelantada, en violación a la letra de la Constitución.

La Procuradora General de la República ha llamado a reflexión de quienes solicitan (fiscales) y quienes imponen (jueces) la prisión preventiva como coerción favorita, si bien en cada caso el tribunal debe proteger el proceso, la seguridad del ofendido, del propio imputado o de la sociedad.

Los principios constitucionales son sagrados. El debido proceso y la presunción de inocencia deben ser respetados, así como el tiempo máximo de prisión preventiva para que haya estado de derecho y también el Ministerio Público debe “hacer su tarea” a tiempo y ser eficiencia como espera el pueblo.