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Puntos… y Picas

Puntos… y Picas

Carlos Manuel Estrella

Alza salarial es nula

Uno de los textos más completos en la historia democrática local es la Constitución de 2010, documento abarcador, amplio y también idealista, con un conjunto de propósitos que necesitan materialización en un proceso en que la presión ciudadana es clave. El tema del salario público es uno de ellos.

Los esfuerzos de concertación para el consenso legislativo conducente al fortalecimiento institucional del país, impulsados por el pasado ministro de Administración Pública con espíritu quijotesco, se concretaron con la ley 105-13 sobre regulación salarial de los servidores del gobierno.

El contenido de esta ley, vigente pero inaplicable, se logró gracias al estudio de legislaciones del entorno sobre la materia y la contratación de consultores extranjeros que contribuyeron a enriquecerla y servir de referencia para evitar dejar fuera de su alcance a algún sector.

En su artículo 3 establece su radio de acción que incluye a los tres poderes del Estado y sus servidores de todos los niveles, además de “entes y órganos gubernamentales con régimen propio”, autónomos y descentralizados, así como “empresas públicas no financieras y financieras”.

El artículo 140 de la Constitución de 2010 dice que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos, establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios, a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.

En aplicación del principio de supremacía constitucional y el régimen de nulidades se concluye que el escándalo del incremento salarial está zanjado en base al mandato de que toda norma contraria a la Constitución es nula de pleno derecho. Así de fácil y sencillo… si la Carta Magna no es letra muerta.