Partidos y Constitución
Los partidos políticos no tienen interés en aprobar una norma que los regule porque prefieren continuar “como chivos sin ley” para hacer lo que mejor convenga según las circunstancias y escapar a control o regulación que impliquen democracia y transparencia.
El proyecto de ley de partidos y agrupaciones dormirá el sueño eterno en cámaras legislativas donde tiene más de doce años de vaivenes, así no hay límites legales a políticos y actividades que cada día distan más de prácticas acordes con el espíritu democrático que le asigna la Constitución.
Confrontaciones actuales al interior de organizaciones políticas mayoritarias evidencian un mal de fondo y reiteración de comportamientos propios de caudillos como Pedro Santana y Buenaventura Báez, con tendencia al partido único de Era de Trujillo.
Fruto de prácticas clientelares y de su instrumentalización como medios para vertiginoso y cuestionable ascenso económico de cúpulas directivas, los partidos transitan delicado camino de pérdida de legitimidad y confianza de ciudadanos, como evidencian estudios confiables.
A falta de ley adjetiva, postulados de la Constitución son referentes y deberían ser observados por partidos, más ahora que el nuevo Pacto Fundamental votado en 2010 consigna de manera ideal principios y fines esenciales, pendientes de desarrollo legislativo.
Lo que se vive al interior de organizaciones políticas, con congelación de aspiraciones, reserva de nominaciones e imposición de métodos ilegales y antidemocráticos como encuestas para determinar candidaturas, es burda violación al artículo 216 de la Constitución.
El funcionamiento de partidos debe sustentarse en democracia interna y transparencia, ausentes hoy en política vernácula, y sus fines esenciales son participación ciudadana para fortalecer democracia, respeto a pluralismo político y búsqueda de bienestar colectivo, plantea la Ley de Leyes.
Imposiciones de candidaturas sin convenciones no sólo violan ley electoral, son contrarias a la Constitución y, en consecuencia, pueden ser anuladas por vía judicial.