Amparo: ¿acción o recurso?
La acción constitucional de amparo (ACA) es la garantía judicial por excelencia de los derechos fundamentales de las personas. Pero ha sido objeto de grandes manipulaciones, perversidades y confusiones en nuestro ordenamiento legal, y en la práctica diaria.
Es con el Pacto Fundamental vigente, que data del 26 de enero de 2010, que la ACA quedó definitivamente consagrada en nuestro sistema jurídico.
Recordemos que somos parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), mejor conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Se suscribió como consecuencia de la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, pero entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Esta convención contempla la ACA en su artículo 25, numeral 1.
Además, nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó la Resolución del 24 de febrero de 1999, que reglamentó e impulsó la ACA en nuestro país. Se fundamentó en el referido texto de la CADH. También nuestro Congreso aprobó la ley 437-06, que estableció el Recurso de Amparo. Esta norma fue derogada por la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que rige actualmente la ACA.
Algunos buenos lectores se preguntarán, con inquietud respetable, ¿por qué afirmamos que fue con la Constitución actual que se consagró la ACA en nuestro país, si estaba contemplada en la CADH, en una Resolución de la SCJ y en una Ley que fueron previas a nuestra actual Norma Suprema? Sencillo: porque es con el artículo 72 de esa Carta Magna y su catálogo de derechos fundamentales que la ACA cobró vida real en nuestro quehacer judicial. Ahora es que las personas sienten que vale la pena usar la ACA para reclamar derechos y protegerlos de las acciones u omisiones que atenten contra ellos.
Las perversidades contra la ACA son los intentos por eliminarla. Se alega que no es necesaria y que solo sirve para saturar los tribunales de cuestionamientos a la autoridad pública. Las manipulaciones se producen cuando se dice que otras acciones judiciales son más efectivas que la ACA, aunque se pruebe que existen violaciones a derechos fundamentales. Y las confusiones se manifiestan en el orden conceptual y en el campo del procedimiento.
Muchos piensan erróneamente que nuestro amparo es un recurso, pero es una acción. Así la denominan el mencionado artículo 72 de la Constitución y la señalada ley 137-11. Es una acción porque genera un proceso, con sus recursos y consecuencias judiciales de rigor. Mientras que el recurso no es un proceso. Es un medio de impugnación en el curso de un proceso. Y algunos entienden que el procedimiento de la ACA es ordinario, en lugar de preferente, sumario, oral, público, gratuito e informal.
Confundir los conceptos lleva a errores garrafales, que pueden costar muy caro, tanto en la vida como en el Derecho. Los conceptos iluminan el camino a seguir. Sin ellos, todo es obscuridad.