Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

TC vs. CIDH

La batalla jurídica que libra nuestro Tribunal Constitucional (TC) con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) amenaza con salirse de los cauces doctrinales y normativos en que debe agotarse. Además, el TC se parece mucho al pequeño David cuando se enfrentó al gigante y poderoso Goliat, que es hoy la CIDH.

Ese pleito entre el TC y la CIDH era inevitable. El organismo jurisdiccional internacional de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) ha venido condenando y sancionando sistemáticamente a la República Dominicana por supuestas violaciones a los derechos humanos. El fuerte lobismo haitiano ha logrado esas sanciones bajo el alegato de que aplicamos normas arbitrarias sobre nacionalidad y migración.

Para enfrentar esa situación, frente a los fallos de la CIDH, como reacción política más que jurídica de nuestros sectores dominantes, el TC dictó su famosa sentencia TC/0168/13, que trazó las pautas para la adquisición de la nacionalidad dominicana. Limitó el uis soli o derecho del suelo, o sea, el derecho de ser dominicano por el simple nacimiento en nuestro territorio. Caracterizó el concepto de tránsito, elevándolo a la categoría de falta de documentos legales de los progenitores extranjeros para residir en el país, que imposibilita que sus descendientes sean dominicanos por nacimiento. Con esa sentencia el TC precisó y amplió los criterios que sentó la Suprema Corte de Justicia en 2005.

La CIDH vio como un desafío de su autoridad la sentencia 168 del TC. Por eso es tan drástica en su decisión, respecto a hechos del 1999 y 2000. El lenguaje que usa es de recriminación y de órdenes imperiales. Manda que dejemos sin efecto la referida sentencia 168 y la ley de naturalización 169/14; que modifiquemos el Art. 18 de la Constitución y que adoptemos un régimen de nacionalidad en que el uis soli no tenga limitación para que a todos los haitianos nacidos aquí, sin importar otra consideración jurídica, se les otorgue la condición de dominicanos. Solo alguien que se crea investido con los poderes de un pro cónsul ante una débil, subyugada y despreciada colonia puede actuar con tanto desparpajo.

Como toda escalada del poder impone que se le responda con una escalada de la resistencia, ya que toda acción genera una reacción, el TC respondió a la CIDH con su sentencia 256-14, por medio de la cual declaró inconstitucional el instrumento jurídico de aceptación de la competencia de la CIDH, suscrito por el presidente Leonel Fernández en 1999. No se cumplió con el mandato del Art. 37.14 de la Ley Sustantiva de entonces, que exigía la ratificación por el Congreso Nacional, debido a que compromete seriamente la responsabilidad del Estado. Con esa sentencia el TC no saca al país de la CIDH, porque nunca estuvimos, ni de la CADH, porque es un tratado vigente, ni del sistema interamericano, porque seguidos siendo parte de él. No hay nada que temer.

Ahora hay que esperar otros combates entre el TC y la CIDH.

El Nacional

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