Arbitrariedad y derecho ADM –
La mayoría de los funcionarios de nuestro país aparentan que no se han enterado de que nuestra Constitución proclamó el Estado Social y Democrático de Derecho, conforme a su Art. 7. Se impone que actuemos para convertir la declaración sustantiva formal en una realidad concreta. Para lograrlo, se requiere el respeto irrestricto a las normas jurídicas, a la dignidad humana y a la institucionalidad.
¿Estamos muy lejos de eso?
Los atavismos históricos que arrastramos son parte de las actuaciones de la Administración Pública (AP). Tenemos una herencia de autoritarismo tan grande que nos arropa como la oscuridad a la noche. Desde la declaración de independencia de la República, en el 1844, hasta nuestros días, la arbitrariedad y el autoritarismo dicen presentes. Son virus inoculados en la sangre de nuestros personajes públicos. Los transmisores de esa fatalidad son Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux (Lilís), Trujillo, Balaguer y paro para no cansar.
Ese pasado determina que cada dominicano que llega a un carguito, se convierta en un trujillito. Nuestro pueblo, sabio y sentencioso, afirma que si quieres conocer a Mundito, dale un carguito.
Una prueba de eso es que en los distintos poderes y órganos del Estado, sin excepción, se toman decisiones que perjudican a las personas, sin que se respete su dignidad ni el derecho a la defensa.
Hay un olímpico desprecio a las normas. Se cancelan o desvinculan empleados por presuntas faltas sin una investigación, ni acusación, ni proceso disciplinario. Se revocan actos administrativos favorables y se perjudica a las personas sin oírlas, sin motivar y sin consideración. Tampoco se respeta el estatuto de carrera. Los méritos ofenden y el talento se castiga.
De poco sirve que el Art. 138 de la Carta Magna consagre que la AP actúa con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente, ni que el 69.10 establece el debido proceso administrativo, y menos que la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en su relación con la AP y los procedimientos administrativos, trace las pautas a seguir. Irrespetan su Art. 4, que instituye el derecho a la buena AP.
El Tribunal Constitucional sentó precedente al respecto, (Sentencia TC/0322/14, del 22-12-14). Y el numeral 8 de ese Art. 4, instituye el “Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente.”
En el Considerando Cuarto, dicha Ley 107-13, declara: “Que en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.” Así sea.