Articulistas

Quintaesencia

Quintaesencia

Rafael Ciprián

TC y ayuntamientos.-

El Tribunal Constitucional (TC) se la ha puesto difícil a los candidatos a alcaldes que resulten ganadores de las elecciones municipales que se celebrarán hoy. De manera que los nuevos jefes de los ayuntamientos para 2020-2024, enfrentarán un reto administrativo y presupuestario muy serio.

El TC, con su sentencia TC/00034/20, de fecha 6 de febrero de 2020, estableció que los ayuntamientos estarán obligados a pagar una indemnización a los que hayan laborado para ellos como funcionarios o servidores públicos que sean de estatuto simplificado, siempre que se le haya desvinculado o cancelado injustificadamente.

Declaró con esa sentencia que el artículo 138 del Decreto núm. 523-09, del 21 de julio 2009, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública es conforme a la Constitución. Resolvió la acción directa que interpuso la Federación Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento de Moca.

Y sabemos que en casi todos los ayuntamientos abundan los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado. Es una práctica muy usual para proporcionarles trabajo a activistas políticos del partido del alcalde. O para ayudar a algunos relacionados. Lo abultado de las nóminas de esas instituciones lo prueba.

Pero con el cambio de autoridades, vienen las cancelaciones masivas. En la teoría, para aliviar la carga y, en la práctica, para crear las vacantes a los que se fajaron en la las elecciones. Incluyendo a los funcionarios que son de libre remoción y de confianza. Cada jefe quiere y necesita que estos sean de los suyos.

Los funcionarios y servidores de estatuto simplificados están especificados en el artículo 24 de la ley 41-08, sobre Función Pública. Son los de

“1. Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos;2. Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico; 3. Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública.” O sea, los compañeritos que están fuera de la Carrera Administrativa.

Y la indemnización a favor de esos funcionarios y servidores públicos será de un salario por cada año de trabajo. Oiremos el griterío como de mujer en parto con las cancelaciones. Pero el precedente del TC debe ser cumplido con el pago de la indemnización. Así sea.

El Nacional

La Voz de Todos