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Quintaesencia: Contrato de trabajo

Quintaesencia: Contrato de trabajo

Rafael Leonidas Ciprián

Toda relación laboral genera un vínculo legal. Se expresa en la figura jurídica del contrato. No importa que las partes contratantes tengan conciencia o no de la existencia de ese contrato. Está presente aunque uno lo niegue, o que sea verbal.

 La libertad de prueba y la existencia del contrato de trabajo son favorecidas por la ley. La establecen los artículos 15, 16 y 34 del Código de Trabajo.

 El 15 declara: “Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.”

 El 16 dice: “Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios.”

 Y el 34: “Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.”

 Pero el concepto del contrato de trabajo, propiamente dicho, lo establece el artículo 1 del Código de Trabajo. Dice: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.”

 Viene bien aclarar aquí que el contrato de trabajo no es el que puede estar escrito, sino el que se ejecuta en los hechos, si hay contradicción entre ellos.

 Debemos saber que la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo está supeditada a que se pruebe o se admita la prestación del servicio personal del pretendido trabajador, que es quien invoca a su favor esa presunción.

 En buen derecho, al supuesto trabajador le incumbe el fardo de la prueba. Esto es, que él debe demostrar o aportar el instrumento probatorio de que prestó el servicio personal.

 Así lo manda el artículo 1315 del Código Civil: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

 Si se prueba o se admitido la prestación del servicio personal, hay un contrato de trabajo, hasta prueba en contrario, porque puede ser de carácter o naturaleza civil. Entonces no se rige por la normativa laboral, sino por el derecho común.

Sabemos que todo contrato de trabajo puede ser por la modalidad de tiempo indefinido o por tiempo determinado. Este, por lo regular, es para una obra determinada.

 Para que exista el contrato de trabajo, se requiere que coexistan los tres elementos constitutivos: prestación del servicio personal, el salario o retribución y la subordinación. Los dos primero primeros elementos se dan en los demás contratos, como en el contrato civil, que carece de la subordinación.

 Técnicamente, el elemento de la subordinación es el que diferencia el contrato de trabajo de los demás contratos con prestación de servicio.