POR: Oquendo Medina
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Apegado al criterio de la verdad, lo correcto sería reconocer que el espíritu del legislador fue sabio y justiciero cuando aprobó la Ley 41-08 de Función Pública. Pieza que de manera directa tiende a fortalecer la gobernabilidad democrática desde el ángulo jurídico, político y administrativo. Definitivamente, estamos ante la presencia de una de las leyes de mayor trascendencia con que cuenta el Estado dominicano. Razón por lo cual resulta de mucho provecho buscar las raíces políticas que le dieron origen.
Raíces que están atadas a hechos históricos y políticos que no pueden observarse y mucho menos analizarse de manera antojadiza o aislada; todo lo contrario, esas raíces han de ser sostenidas con espíritu crítico en aras de un debate serio, profundo y de calidad.
La población dominicana de inicio del siglo XX tenía evidentes limitaciones de carácter económica, política y social. Era pobre, muy pobre; y esa pobreza era consecuencia directa del atraso por el que atravesaba la sociedad de ese entonces.
Las debilidades de nuestras instituciones gubernamentales estaban por encima de las fortalezas; de manera que lejos estábamos nosotros para hablar acerca de una administración pública en crecimiento o en vía de desarrollo.
No obstante, durante la presidencia del general José Bordas Valdez se aprobó el decreto No. 5272, de fecha 29 de agosto de 1913, en donde se decía que ningún empleado podía ser removido de su empleo, a no ser por faltas graves o incompetencia.
Nuestra situación política era tan extremadamente volátil, que para esa fecha ya habíamos tenido 13 presidentes, es decir, apenas recién iniciaba el siglo XX y ya nosotros habíamos tenido más de una docena de presidentes, como resultado de las luchas políticas protagonizadas entre los caudillos que casi siempre terminaban en alzamientos armados de corta duración.
La invasión de las tropas norteamericana duró 8 años (1916-1924), y durante ese período se elaboraron las órdenes ejecutivas No. 66 de 1917, ordenando el establecimiento del Servicio Civil; la No. 452 de 1920, instruyendo el Servicio Civil como aparato regulador de carácter jurídico-administrativo; y la No. 490, otorgando poderes a la Comisión de Servicio Civil.
Luego de la partida de los norteamericanos, ya bajo el gobierno del dictador Horacio Vásquez, se dio a conocer, en el 1929, la Ley No. 1144 y el Reglamento 1230; tanto uno como el otro no tuvieron mucha significancia producto de los acontecimientos políticos que en ese momento sacudían a nuestra nación.

