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Ratio decidendi

Ratio decidendi

Pedro P. Yermenos Forastieri

El derecho, sus reglas, principios y procedimientos, atraen personas no vinculadas a esa ciencia social. Como es normal, muchos conceptos, acepciones, adagios, solo resultan conocidos para especialistas. El tema se agrava porque con frecuencia los expertos escriben con lenguaje poco didáctico y de difícil asimilación.

Un ejemplo de lo anterior es la ratio decidendi, expresión usada para hablar de sentencias y aludir a los fundamentos en los cuales se han basado los jueces para dictarlas. Se trata de la regla de derecho que constituye el núcleo duro de la decisión. Las razones a partir de las cuales los magistrados optaron por la opción asumida.

Puede afirmarse que, sustraída la ratio decidendi de una sentencia esta queda desprovista de la motivación que le proporciona legitimidad.

Distinto al concepto analizado, está el obiter dictum. Al igual que el anterior, también se trata de afirmaciones y argumentos contenidos en la motivación de las sentencias. De utilidad innegable para la comprensión de la decisión y de sus motivos. No obstante, no constituye parte integrante del fundamento jurídico de la misma. Sustraído del cuerpo motivacional del fallo, este puede quedar suficientemente motivado. Sirve para complementarlo, pero no para explicarlo.

En todo caso, entre uno y otro concepto existe una diferencia que no siempre resulta fácil de establecer, pero tiene una elevada importancia. Al momento de establecer si una sentencia tiene connotación de precedente, solo la ratio decidendi puede tener ese valor. El obiter dicta no puede ser rescatado como precedente en la decisión de casos del porvenir, porque no fungió como condicionante de la decisión del caso anterior.

La división tradicional entre precedentes vinculantes (propios del common law) y precedentes persuasivos (propios del civil law), hoy resulta insostenible. Es más apropiado referirse a fuerza del precedente por la mayor o menor influencia sobre decisiones sucesivas.

El precedente vinculante debe ser seguido cuando en el futuro se resuelvan casos sustancialmente idénticos. Los persuasivos son precedentes que no tienen que ser seguidos en casos sucesivos, aun existiendo razones para que lo sean.

En el sistema inglés, donde el precedente tiene mayor eficacia, los jueces usan numerosas y sofisticadas técnicas argumentativas, como el distinguishing y el overruling para no considerar vinculante el precedente que no pretenden seguir. El precedente solo existe, solo tiene eficacia, cuando el segundo juez lo comparte. En caso contrario, lo invalida, pero debe indicar razones adecuadas que justifiquen adoptar una regla de juicio diferente.