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Respuesta

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Manuel Morales Lama

A inquietudes diplomáticas

¿En qué consiste la denominada Carrera Diplomática apropiadamente, con qué rango se inicia, y cuál formación demanda conforme a parámetros internacionales, y asimismo en este ámbito, a qué se refiere la alternancia?.

De conformidad con el Derecho diplomático contemporáneo, el calificativo “de Carrera” se refiere a una estructura jerarquizada en diferentes rangos, o categorías, que el funcionario, previa consistente preparación, requeridas cualificaciones, e imprescindibles requerimientos, va escalando por un determinado sistema de ascensos.

La formación básica para el ingreso a la Carrera, es responsabilidad fundamental de los centros académicos de las Cancillerías. Dicha formación debe ser multidisciplinar, debidamente fundamentada y plenamente actualizada.

Asimismo debe estar enfocada en la eficacia del ejercicio diplomático, e igualmente, en el consistente conocimiento de los soportes, y acciones, requeridos para la salvaguarda y promoción de los intereses nacionales.

En su responsabilidad formativa, a estos centros, les corresponde ofrecer, planificadamente, las especializaciones en áreas que demanda este ejercicio profesional.

También, son parte imprescindible de sus responsabilidades, periódicas actualizaciones de los conocimientos, requeridos para la eficacia de las negociaciones y gestiones diplomáticas (y consulares).

Todo ello debe ser dimanante, en tales centros, de los imprescindibles “criterios técnicos en esta área específica del conocimiento”, siendo indispensables tanto para la efectividad de los programas de estudios, como en la correspondiente docencia, y en sus autoridades ejecutivas.

Asimismo, los precitados centros, deben garantizar que la selección de candidatos para el inicio de dicha Carrera se realice mediante un estricto “concurso público nacional descentralizado”.

Debe puntualizarse, que los candidatos luego de seleccionados, deben aprobar ”un curso básico” generalmente a nivel de maestría.

Actualmente la Carrera Diplomática se inicia, al obtenerse el rango de Tercer Secretario (rango menor del escalafón) y después de agotar el procedimiento precedentemente señalado, según normas establecidas, y conforme a parámetros internacionales.

En el curso de la Carrera, periódicamente, cada tres, cuatro o cinco años, “según su categoría”, mediante rigurosas evaluaciones, y otros procedimientos, los designados como Terceros Secretarios podrán ascender paulatinamente, conforme al estricto cumplimiento del escalafón establecido, hasta llegar al rango de mayor nivel, generalmente Embajador.

En cuanto a la alternancia, esta se define como “La figura mediante la cual un funcionario de la Carrera Diplomática permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior”.

Al respecto el Artículo 57 del Reglamento de la Carrera Diplomática de República Dominicana, establece con precisión, cuánto tiempo debe permanecer el funcionario, en el exterior, y cuál sería la permanencia en la Cancillería. También indica que la permanencia en el exterior solo podrá prolongarse en casos excepcionales, por autorización expresa del Poder Ejecutivo, hasta por dos años.

Esa disposición complementa el contenido, al respecto, del Artículo 83, Ley Orgánica del MIREX.

Procede recordar, que en países donde se ha establecido dicha Carrera, suele reservarse un cupo de plazas de Embajadores (frecuentemente “mediante cuotas”), para atender compromisos (de carácter político, entre otros) de los respectivos Mandatarios. A estas misiones se les suele dotar como soporte de funcionarios de Carrera, con capacidad para auxiliar debidamente a tales Embajadores.