¿En qué consiste la carrera diplomática, de acuerdo a parámetros internacionales, y a la legislación nacional al respecto?
Para responder adecuadamente su inquietud, debo iniciar recordando, que la trascendental importancia adquirida por las relaciones internacionales ha sido un factor fundamental para la creación y desarrollo, en los Ministerios de Relaciones Exteriores, de centros académicos, que tienen como único y evidente propósito la formación, especialización, y planificadas (y debidamente fundamentadas) periódicas actualizaciones, del personal (del servicio exterior y la Cancillería) designados, o también, en curso de ello.
La labor de dichos centros debe sustentar adecuadamente las Carreras Diplomáticas respectivas, y son fundamentales para asegurar la eficacia en la representación del Estado.
Conforme al Derecho Diplomático Contemporáneo, el calificativo “de Carrera” se refiere a una estructura jerarquizada en diferentes rangos, o categorías, que el funcionario, previa sólida preparación, e imprescindibles requerimientos, va escalando por un preciso sistema de ascensos.
Estos centros académicos, deben garantizar que la selección de candidatos para el inicio de la mencionada Carrera se lleve a cabo mediante un estricto “concurso público nacional descentralizado”. A dichos candidatos, luego de seleccionados, debe requerírseles aprobar ”un curso básico de formación”, generalmente a nivel de maestría.
La Carrera Diplomática se inicia al obtener el rango de Tercer Secretario, conforme a parámetros internacionales (“rango menor del escalafón”). Periódicamente, cada
Tres, cuatro o cinco años, “según su categoría”, mediante rigurosas evaluaciones y otros esenciales procedimientos, los designados como Terceros Secretarios podrán ascender paulatinamente, conforme al estricto cumplimiento del escalafón establecido, hasta llegar al rango de mayor nivel, generalmente Embajador.
En República Dominicana, previo a la puesta en vigor de la actual Ley Orgánica del MIREX (Ley 630-16) y su normativa complementaria, que establecieron nuevos requerimientos, igualmente conforme a parámetros internacionales, para la Carrera Diplomática, en virtud de “acuerdos interministeriales” (MAP y MIREX), se sometió a los funcionarios que habían adquirido la condición “de Carrera” (conforme a la entonces vigente ley 314-64), a un proceso de validación (con un tiempo preciso para llevarse a cabo), de acuerdo a requerimientos institucionales, académicos y personales, cuyos resultados se hicieron patentes en el Decreto 366-12. Posteriormente, fueron emitidas resoluciones con propósitos semejantes.
Procede precisar, que en países donde se ha establecido dicha Carrera suele reservarse un cupo de plazas de Embajadores (frecuentemente “mediante cuotas”), para atender compromisos (de carácter político, entre otros) de los respectivos Mandatarios. A estas misiones se les suele dotar como soporte de funcionarios de Carrera, con capacidad para auxiliar debidamente a tales Embajadores.
Debe recordarse finalmente, que el diplomático contemporáneo debe ser: un eficiente negociador; un analista político y económico; un promotor comercial y de canalización de la inversión extranjera hacia su país, y también de la cooperación, y del turismo.
Asimismo, es un agente de protección de los intereses y de los nacionales del Estado que representa (personas físicas y jurídicas), y de la cultura e identidad de la nación; e Ineludiblemente, debe saber auxiliarse, eficientemente, de los medios electrónicos, y en ello, de la inteligencia artificial.