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Respuesta A inquietudes diplomáticas

Respuesta A inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consiste la carrera diplomática, de acuerdo a parámetros internacionales, y a la legislación nacional al respecto?

Para responder adecuadamente su inquietud, debo iniciar recordando, que  la trascendental importancia adquirida por las relaciones internacionales ha sido un factor fundamental para la creación y desarrollo, en los Ministerios de Relaciones Exteriores,  de centros académicos, que tienen como único y evidente propósito  la  formación, especialización, y planificadas (y debidamente fundamentadas) periódicas  actualizaciones, del personal (del servicio exterior y  la  Cancillería) designados, o también, en curso de  ello.

La labor de dichos centros debe sustentar adecuadamente las Carreras Diplomáticas respectivas, y son fundamentales para asegurar la eficacia en la representación del Estado.

Conforme al Derecho Diplomático Contemporáneo,  el calificativo “de Carrera” se refiere a una estructura jerarquizada en diferentes rangos, o categorías, que el funcionario, previa sólida preparación, e imprescindibles requerimientos, va escalando por un  preciso sistema de ascensos.

Estos centros académicos, deben garantizar que la selección de  candidatos para el inicio de la mencionada Carrera se lleve a cabo mediante un estricto “concurso público nacional descentralizado”. A dichos candidatos, luego de seleccionados, debe requerírseles aprobar ”un curso básico de formación”, generalmente a nivel de maestría.

La Carrera Diplomática se inicia al obtener el rango de Tercer Secretario, conforme a parámetros internacionales (“rango menor del escalafón”). Periódicamente, cada

 Tres,  cuatro o cinco   años, “según su categoría”, mediante rigurosas evaluaciones y otros esenciales  procedimientos, los designados como Terceros Secretarios podrán ascender paulatinamente, conforme al estricto cumplimiento del escalafón establecido, hasta llegar al rango de mayor nivel, generalmente Embajador.

 En República Dominicana, previo a la puesta en vigor de la actual Ley Orgánica del MIREX (Ley 630-16) y su normativa complementaria, que establecieron nuevos requerimientos, igualmente conforme a parámetros internacionales, para la Carrera Diplomática, en virtud de “acuerdos interministeriales” (MAP y  MIREX), se sometió a los funcionarios que habían adquirido la condición “de Carrera” (conforme a la entonces vigente ley 314-64), a un proceso de validación (con un tiempo preciso  para  llevarse a cabo), de acuerdo a requerimientos institucionales, académicos y personales, cuyos resultados se hicieron patentes en el Decreto 366-12. Posteriormente, fueron  emitidas resoluciones con propósitos semejantes.

Procede precisar, que en países donde se ha establecido dicha Carrera suele reservarse un cupo de plazas de Embajadores (frecuentemente “mediante cuotas”), para atender compromisos (de carácter político, entre otros) de los respectivos Mandatarios. A estas misiones se les suele dotar  como soporte de funcionarios de Carrera, con capacidad para auxiliar debidamente a tales Embajadores.

Debe recordarse finalmente, que el diplomático contemporáneo  debe ser: un eficiente negociador; un analista político y económico; un promotor comercial y de canalización de la inversión extranjera hacia su país, y también de la cooperación, y del  turismo.

Asimismo,  es un agente de protección de los intereses y de los nacionales del Estado que representa (personas físicas y jurídicas), y de la cultura e identidad de la  nación; e Ineludiblemente, debe saber auxiliarse, eficientemente, de los medios electrónicos, y en ello, de la inteligencia artificial.