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Respuesta: A inquietudes diplomáticas

Respuesta: A inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consiste el  ejercicio de la  Diplomacia a través de los Jefes de Estado,  en las relaciones internacionales contemporáneas?

El ejercicio de la Diplomacia  a través de los Jefes de Estado, también denominado Diplomacia Directa, se ha convertido en una importante herramienta para tratar  asuntos de relevancia internacional.

De conformidad con determinados aspectos en su aplicación, esta forma de ejecución de la Diplomacia se califica, igualmente, como Presidencial, Personal del Jefe de Estado, o en la Cumbre.

La Diplomacia Directa se caracteriza por la participación personal del  Jefe de Estado, para negociar acuerdos, resolver crisis o fijar posiciones comunes frente a desafíos compartidos. Tales ejecutorias tienen incidencia  en la cooperación y en gestiones comerciales y financieras.

 La ejecución de la Diplomacia Directa  contrasta con el ejercicio de la Diplomacia Convencional, que se efectúa por intermedio de misiones diplomáticas.

La Diplomacia Directa no sustituye la labor de las misiones diplomáticas, sino que la complementa con la autoridad política y simbólica que aportan las máximas autoridades estatales en circunstancias que así lo demanden. Además, a las misiones diplomáticas se les asigna una participación activa en la preparación y desarrollo de tales  encuentros de alto nivel. Sobre todo, en el seguimiento posterior, ejecutando y monitoreando los compromisos asumidos mediante dicho ejercicio.

La Diplomacia a través de los Jefes de Estado tiene lugar en reuniones  multilaterales, y también bilaterales, que se celebran en  ocasión de las Cumbres de Mandatarios, y asimismo, en Visitas de Estado, u  Oficiales, y en “Visitas de Trabajo”.

En cuanto a las visitas de mandatarios, hoy se acepta otra modalidad cuyo programa y ceremonial no revisten la rigurosidad y complejidad de las visitas de Estado, calificadas  de visitas oficiales, que dependen de la invitación del Estado anfitrión, y ameritan la aprobación  del Estado del mandatario visitante.

Igualmente suele denominarse visitas oficiales a la participación del Jefe de Estado en la toma de posesión de otro mandatario. Asimismo, su asistencia a  eventos  y conmemoraciones del Estado visitado.

Ineludiblemente, las visitas de Estado requieren la previa elaboración de una “agenda protocolar, y de asuntos de interés recíproco” que, entre otras  actividades, incluye una audiencia oficial del mandatario anfitrión con el  ilustre visitante.

Al finalizar dicho encuentro, los participantes hacen pública una Declaración Conjunta, en que constan los temas tratados, y  acuerdos alcanzados, quedando bajo responsabilidad de la Cancillería, y de la  respectiva misión diplomática, el seguimiento de sus resultados, conforme al principio de unidad de acción exterior del Estado.

Procede  precisar, finalmente, que la participación  de dichos  mandatarios  en las relaciones internacionales, no se limita al ejercicio de la  Diplomacia Directa, también deben asumir  la formulación y dirección de la política exterior (generalmente con la asistencia del  Canciller, a quien delegan su ejecución); asimismo, les corresponde   la recepción de las misiones diplomáticas extranjeras, el nombramiento (y envío) de los agentes diplomáticos de su país, ( en República Dominicana la  designación de Embajadores  requiere  aprobación del Senado), asimismo, en  la concertación, y puesta en vigor, de los tratados internacionales, después de recibir la correspondiente  aprobación parlamentaria.