¿En qué consiste el ejercicio de la Diplomacia a través de los Jefes de Estado, en las relaciones internacionales contemporáneas?
El ejercicio de la Diplomacia a través de los Jefes de Estado, también denominado Diplomacia Directa, se ha convertido en una importante herramienta para tratar asuntos de relevancia internacional.
De conformidad con determinados aspectos en su aplicación, esta forma de ejecución de la Diplomacia se califica, igualmente, como Presidencial, Personal del Jefe de Estado, o en la Cumbre.
La Diplomacia Directa se caracteriza por la participación personal del Jefe de Estado, para negociar acuerdos, resolver crisis o fijar posiciones comunes frente a desafíos compartidos. Tales ejecutorias tienen incidencia en la cooperación y en gestiones comerciales y financieras.
La ejecución de la Diplomacia Directa contrasta con el ejercicio de la Diplomacia Convencional, que se efectúa por intermedio de misiones diplomáticas.
La Diplomacia Directa no sustituye la labor de las misiones diplomáticas, sino que la complementa con la autoridad política y simbólica que aportan las máximas autoridades estatales en circunstancias que así lo demanden. Además, a las misiones diplomáticas se les asigna una participación activa en la preparación y desarrollo de tales encuentros de alto nivel. Sobre todo, en el seguimiento posterior, ejecutando y monitoreando los compromisos asumidos mediante dicho ejercicio.
La Diplomacia a través de los Jefes de Estado tiene lugar en reuniones multilaterales, y también bilaterales, que se celebran en ocasión de las Cumbres de Mandatarios, y asimismo, en Visitas de Estado, u Oficiales, y en “Visitas de Trabajo”.
En cuanto a las visitas de mandatarios, hoy se acepta otra modalidad cuyo programa y ceremonial no revisten la rigurosidad y complejidad de las visitas de Estado, calificadas de visitas oficiales, que dependen de la invitación del Estado anfitrión, y ameritan la aprobación del Estado del mandatario visitante.
Igualmente suele denominarse visitas oficiales a la participación del Jefe de Estado en la toma de posesión de otro mandatario. Asimismo, su asistencia a eventos y conmemoraciones del Estado visitado.
Ineludiblemente, las visitas de Estado requieren la previa elaboración de una “agenda protocolar, y de asuntos de interés recíproco” que, entre otras actividades, incluye una audiencia oficial del mandatario anfitrión con el ilustre visitante.
Al finalizar dicho encuentro, los participantes hacen pública una Declaración Conjunta, en que constan los temas tratados, y acuerdos alcanzados, quedando bajo responsabilidad de la Cancillería, y de la respectiva misión diplomática, el seguimiento de sus resultados, conforme al principio de unidad de acción exterior del Estado.
Procede precisar, finalmente, que la participación de dichos mandatarios en las relaciones internacionales, no se limita al ejercicio de la Diplomacia Directa, también deben asumir la formulación y dirección de la política exterior (generalmente con la asistencia del Canciller, a quien delegan su ejecución); asimismo, les corresponde la recepción de las misiones diplomáticas extranjeras, el nombramiento (y envío) de los agentes diplomáticos de su país, ( en República Dominicana la designación de Embajadores requiere aprobación del Senado), asimismo, en la concertación, y puesta en vigor, de los tratados internacionales, después de recibir la correspondiente aprobación parlamentaria.

