La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que una persona no puede ser condenada a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, siempre que esté dentro del rango que establece la norma.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-22-0081 de fecha 28 de febrero de 2022, los jueces de la citada sala argumentan que el principio de justicia rogada constituye una parte de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 69.9 y 74 de la Carta Magna.
Aunque el artículo 336 del Código Procesal Penal otorga al juzgador la facultad de aplicar una pena superior a la solicitada cuando de manera justificada y motivada considere que la pena pedida resulta desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, la decisión de la Sala Penal aclara que la norma permite al juzgador imponer sanciones diferentes, a condición de que no excedan lo solicitado, pues siempre podrán adoptarse decisiones en beneficio del imputado, nunca en perjuicio.
“Es preciso delimitar como excepción a esta regla, la facultad del juez de aplicar una pena superior a la solicitada, cuando de manera injustificada y desproporcional al daño, se solicitará una pena ilegal, es decir, inferior a la prevista por el legislador, que no es el caso presente, ya que la pena solicitada por el Ministerio Público se encuentra dentro del rango que establece la norma violada”, dice.