Editorial

Sin herencia familiar

Sin herencia familiar

La democracia política se sustenta en la libérrima expresión de la voluntad popular que se expresa de manera directa a través del sufragio del elector para escoger al presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, alcaldes y regidores.
Ese derecho ciudadano no puede ser objeto de ningún tipo de vulnerabilidad o tratativa que limite su alcance, antes, durante o después de ser ejercido, porque la decisión del votante no se interpreta, sino que se asume tal y cual como figura en la boleta electoral.
Cuando los partidos políticos y las propias cámaras legislativas acuerdan sustituir a un congresista renunciante o dimitente por su progenitora, progenitor, hijo, hija, hermano, hermana u otro familiar se incurre en violación de esa prerrogativa constitucional.
La voluntad del votante no se transfiere por heredad o tipo de condición filial o tratativas políticas, porque la curul vacante no es ni debe ser una propiedad familiar, sino el resultado de un mandato ciudadano custodiado por el partido político al que corresponda el escaño.
Tres diputados electos en sus demarcaciones electorales en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM) han aceptado nombramientos en la Administración Pública, lo que obliga a dimitir de sus respectivas curules.
Esta vez, la dirección política del PRM no puede ni debe continuar con la nociva costumbre, ante la renuncia o dimisión de un legislador, de dar apertura a una herencia o sucesión familiar para que el pariente conveniente ocupe un cargo electivo a espaldas de la voluntad popular.
La terna que el partido presente al hemiciclo para sustituir a un legislador renunciante debería estar encabezada por el candidato de esa colectividad que sin ser electo haya sido el más votado en la circunscripción electoral de que se trate.
Al partido oficialista le corresponde poner fin a la vieja costumbre de convertir la voluntad popular expresada en las urnas en heredad familiar, porque la democracia política no puede ser objeto de sucesiones ni de obligaciones filiales, en razón de que es y debe ser por siempre inalienable patrimonio colectivo.

El Nacional

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