Si en verdad los sistemas de pensiones más conocidos en el mundo son: reparto y capitalización individual, el doctor Pedro Luis Castellanos no establece la diferencia entre los mismos y sólo define el de reparto sin dejar claro la metodología para su financiamiento, a pesar de reconocer las limitaciones de este modelo para los países de América Latina en cuanto al trabajo informal, cuando señala “Un problema relevante en nuestros países es la protección de ciudadanos en informalidad, más de la mitad de nuestra población”.
En ese sentido señalamos que el sistema de pensión de reparto es público, se organiza a partir de los trabajadores activos que realizan aportaciones, con los que se genera un fondo económico en conjunto, en que los trabajadores jóvenes aportan para atender las prestaciones de los trabajadores retirados o jubilados, regulados a través de diferentes instrumentos legales.
Este modelo fue el único que existió en el país hasta la promulgación de la ley 87-01 y que está vigente, ya que fue integrado en literal a) Art. 38 ley 87-01 que incorpora las leyes 379-81, 414 y/o por otras leyes afines (modelo reparto).
Este modelo de reparto no incluía los trabajadores del sector privado, ni los trabajadores informales.
En cambio, en la ley 87-01 se incluye como elemento innovador el sistema de capitalización individual que es un modelo de ahorro personal, para la vejez, como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que se produce en la vejez, este modelo está apoyado en mecanismo de ahorro individual en cuentas personales de retiro.
Bajo este modelo los cotizantes: trabajador, y empleador incluyendo el Estado como empleador en el país aporta 7.12% y trabajador aporta 2.88% del salario cotizable que se traspasa mes aa una cuenta individual de propiedad del trabajador, administrada por AFP privadas o pública, (ley 87-01 crea la AFP del Estado para administrar los fondos de pensiones de los afiliados que así la seleccionen) que invierten estos recursos en instrumentos financieros regulados por la ley 87-01, con el fin de incrementar el monto acumulado por el trabajador a través del interés compuesto.
La República Dominicana es el único país del Continente América que los trabajadores informales, categorizados en dos regímenes de financiamiento tienen derecho pensión.
Por: Dr. Daniel Guzmán