Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

Colegios electorales y elecciones

 

La Constitución Política establece en su artículo 209 que los colegios electorales deben abrirse cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República y a los representantes legislativos y las autoridades municipales. Conforme el artículo 2 de la Ley Electoral, son órganos que conjuntamente con la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, tienen la misión de organizar, vigilar y realizar los procesos electorales.

A cada uno de los colegios electorales, los cuales son creados por la JCE, deben pertenecer no más de cuatrocientos ciudadanos que, de ser necesario, pueden ser aumentados por el órgano electoral hasta seiscientos electores.

Están conformados por un presidente, un vicepresidente, un primer y un segundo vocal, un secretario y un sustituto, nombrados por las juntas electorales, después de ser capacitados, preferiblemente del listado de electores del mismo colegio, por lo menos quince días antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones. Sus integrantes son ciudadanos y ciudadanas que realizan voluntariamente ese servicio cívico. Los mismos no deben ser dirigentes de los partidos políticos o pertenecer a los comités de campaña de los candidatos. Sin embargo, cuando se trate de afiliados o simpatizantes de partidos políticos o candidatos que participan en las elecciones de que se trate, las juntas deberán procurar que todos los miembros no pertenezcan a un sólo partido, para poder garantizar la mayor pluralidad y equilibrio que sea posible. En ese sentido, cada partido político que haya inscrito candidaturas o personifique una alianza, tiene el derecho de acreditar un delegado y un suplente de delegado ante cada colegio electoral.

Para ejercer el sufragio, en el nivel presidencial y congresual, los ciudadanos se reúnen el tercer domingo del mes de mayo, y en el municipal, el tercer domingo del mes de febrero, en asambleas electorales en las que cada elector acude a ejercer el sufragio, dentro del colegio al que pertenece.

Cuando concluye el horario de votación en los colegios electorales, que se inicia a las seis de la mañana y termina a las seis de la tarde, salvo que por razones atendibles la JCE decida extenderlo, se cierra la puerta y, únicamente, se quedan dentro los referidos funcionarios y los delegados de los partidos, para proceder al escrutinio de los votos. Este es un secretismo que ya no tiene justificación, debido a que no existe, como en el pasado, ningún riesgo de que los colegios puedan ser asaltados. Por esta razón y el interés de muchos de los llamados partidos emergentes o minoritarios, de poder proteger sus votos cuando van aliados a otros partidos, se deben abrir las puertas de los colegios para que ese momento estelar de la jornada electoral sea observado, organizada y ordenadamente, por todas aquellas personas que quieran estar presentes.

Los ciudadanos son situados en los colegios electorales próximo a sus residencias, con la finalidad de evitar que se vean precisados a recorrer largas distancias para ejercer el sufragio. Sin embargo, muchos de ellos, inscriben direcciones que no les corresponden en el registro electoral, en violación de la ley, para favorecer candidatos de otras demarcaciones. Impedir que esto ocurra es el gran desafío de la JCE.

El Nacional

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