Garantizar la libertad del voto
Para que su voluntad no sea vulnerada el elector debe estar en condiciones de escoger entre partidos políticos organizados libremente, propuestas de candidaturas legítimas, competidores que hayan disfrutado de igualdad de oportunidades para conquistar su voto, así como, recibir la información adecuada sobre las elecciones, desplazarse libremente, no ser intimidado y votar en secreto.
La libertad del voto es mucho más que libertad de votar o de abstenerse como se le ha hecho creer al ciudadano.
El grado de libertad de la decisión de cada elector, conforme al criterio de Oscar Sánchez Muñoz, está condicionado por sus circunstancias personales, su carácter, su inteligencia, su nivel de educación y de información, su situación socioeconómica y laboral, entre otros factores.
En su trascendente obra “La consagración del ciudadano”, Pierre Rosanvallon, nos recuerda, a propósito del sufragio universal conquistado en 1789 durante la Revolución Francesa, que: “Los excluidos del sufragio, en efecto, son virtualmente sólo los extranjeros o aquellos a quienes se percibe en la periferia del cuerpo social, flotando en los márgenes de la nación”.
Como si el tiempo se hubiera detenido, hoy, muchos ciudadanos que se encuentran en la marginalidad social, aunque están incluidos en el sufragio, como si no lo estuvieran, no disfrutan de la libertad de ejercerlo, debido a que lo ofrendan a cambio de una ayuda social fija del gobierno de turno, que por estar condicionada a que favorezca con su voto al partido gobernante, le vulnera objetivamente la libertad del voto.
No se puede negar que la igualdad de oportunidades no existe en nuestros procesos electorales. Los titulares de la administración del gobierno central o municipal utilizan contra sus adversarios de la oposición los recursos del Estado sin ningún tipo de control, resultando la competencia electoral descaradamente inequitativa.
El voto libre, a pesar de encontrarse consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, continúa siendo una ficción, sobretodo, en países como el nuestro que no tienen una democracia consolidada.
En ese mismo orden, el artículo 208 de la Constitución Política dispone que: “…El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado, coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. Al mismo tiempo le atribuye, en su artículo 211, a la Junta Central Electoral y las juntas electorales, la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
Como una muestra evidente del interés del revisor de la Constitución del 2010 de procurar la garantía efectiva de la libertad del sufragio por parte de la JCE, le reiteró su obligación de velar porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad, al tiempo de investirlo de la facultad de reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
Esto quiere decir, sin lugar a dudas, que la administración electoral tiene a su disposición el poder constitucional de hacer libre el voto de todos los ciudadanos, impidiendo que con el uso de los recursos del Estado, los ayuntamientos y el crimen organizado, se pueda retorcer la voluntad popular en las elecciones del 15 de mayo del 2016.