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Suplencia de regidor

Suplencia de regidor

Pedro P. Yermenos Forastieri

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En la sentencia comentada, un elemento resaltante es alegar la incompetencia del TSE para “designar” regidores. Es un argumento equivocado.

Es un error conceptual afirmar que, señalar el nombre del candidato beneficiario para ocupar la vacante equivale a “designarlo”.

De haber procedido de la forma que estimo correcta, el TSE no estaría “designando”, sino mencionando el nombre de quien el procedimiento legal, unido a los resultados electorales, señalaban para suplir la vacancia.

Para comprender la afirmación anterior, es útil recordar la naturaleza jurídica de la sentencia que considero debió emitir el TSE.

Se trataría de una sentencia declarativa de derecho, jamás constitutiva. Al indicar el nombre del candidato, no se estaba constituyendo su derecho a ocupar la regiduría. Lo que se habría hecho es declarar lo que dicen la Ley referida y los cómputos.

El derecho de sustituir al regidor surgió, en beneficio del demandante, desde que falleció el regidor y se constató quién fue el candidato a regidor más votado entre los no electos.

Con su sentencia, el TSE evitó que la misma fuese calificada como constitutiva o declarativa. Con su dispositivo, dicha sentencia no es ni una cosa ni la otra. No es constitutiva, porque en esencia no puede serlo, por las razones explicadas. Ni declarativa porque no “declara” quién es la persona a quien le corresponde asumir el puesto.

En el caso de vacancia de regidor sin suplente, ni la juramentación del sustituto por el Concejo de Regidores puede catalogarse como designación. Dicho Concejo no tiene facultad para elegir al regidor que quiera, debe juramentar y posesionar a la persona a quien la ley y los resultados otorgan esa prerrogativa.

De no haber existido la acción del candidato, el Concejo estaba obligado a juramentarlo al comprobar: i) fallecimiento del regidor; ii) ausencia de suplente; y iii) resultados emitidos por la Junta que lo colocaban como el candidato más votado entre los no elegidos. El Concejo no violó la ley.

Procedió a juramentar otro candidato por el certificado que poseía como suplente electo del fallecido. Quedó probado que dicho certificado fue emitido por error derivado de su inscripción como candidato a regidor cuando las boletas estaban impresas. Figuraba como candidato a suplente, sin serlo, porque la calidad en la que compitió fue como candidato a regidor, no saliendo electo y habiendo obtenido menos votos que el demandante, lo cual, estaba avalado por los documentos depositados en el expediente.