QUINTAESENCIA

TC y cumplimiento

TC y cumplimiento

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El Tribunal Constitucional (TC) juega un rol procesal determinante en toda acción constitucional de amparo (ACA). Y vale resaltar su participación, por los motivos de fondo que la generan, en modalidad de la ACA de cumplimiento.

 La ACA de cumplimiento está prevista, además del artículo 72 de la Constitución, en los artículos que van del 104 al 111 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCYPC). 

Si bien solo se puede recurrir ante el TC, la tercería es otra cosa, por medio del recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo, no menos cierto es que cuanto esa impugnación ataca una ACA de cumplimiento la función del TC es controlar los excesos del poder.

 Realmente, así es. Se debe a que la ACA de cumplimiento persigue hacer efectivo un acto administrativo o una ley. Esto implica, por tanto, el poder del Estado, representado por la administración pública, en cualquiera de sus poderes, órganos, entes o instituciones.

Así lo establece el artículo 104 de la LOTCYPC. Reza: “Cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.”

 De manera que la persona que interpone una ACA de cumplimiento plantea un pleito directo contra el Ogro Filantrópico, como lo llamó el poeta mexicano Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura. O frente al Leviatán, como lo simbolizó Thomas Hobbes. O desata un antagonismo, suerte que esa lucha no es a muerte, con el monstruo más frío de todos los monstruos fríos. Así lo nombró Friedrich Wilhelm Nietzsche.  

Sí, con ese mismo, es que pelea la persona que incoa la ACA de cumplimiento, y a él es que el TC deberá someter a su propia legalidad cuando pondere, como tribunal de alzada, la sentencia que decidió esa garantía sustantiva.

  Evidentemente, nunca deja de ser un plato fuerte para el TC decidir el recurso de revisión constitucional de la sentencia de ese amparo de cumplimiento.

 Recordemos que cuanto se trate de hacer cumplir un acto administrativo o una ley, cualquier persona que se sienta afectada tiene legitimidad activa para interponer la ACA de cumplimiento.

 Ahora bien, si se trata nada más que de un acto administrativo, solamente puede interponer la ACA de cumplimiento la persona que ha sido favorecida por el acto o la que alegue un interés legítimo y jurídicamente protegido para el cumplimiento del mandato del acto o deber omitido. Mucho cuidado con eso.