Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una demanda en referimiento de extrema urgencia que buscaba la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución núm. 006/2025, de fecha 21 de diciembre de 2025, dictada por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD).
El Tribunal precisó que no se verificó la existencia de urgencia, ni de un daño inminente e irreparable, ni la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, ni tampoco la necesidad de asegurar la ejecución de una decisión, condiciones indispensables para disponer la medida solicitada.
“Rechaza en cuanto al fondo la demanda en referimiento, en razón de que no se han configurado los elementos constitutivos del referimiento electoral, establecidos en el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, es decir, la existencia de una urgencia; un daño inminente e irreparable; la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o que se pretenda asegurar la ejecución de una decisión, que haga necesario que este Tribunal disponga la medida solicitada”, precisa el numeral cuatro del dispositivo de la Ordenanza Núm. TSE/0001/2026, emitida este miércoles 4 de febrero 2026.
La acción fue incoada por los señores Eléxido Paula Liranzo; Rafael García Filpo; Cristian Carrasco Ortiz; Mayra Méndez Silverio; Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, contra la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD); el Partido Humanista Dominicano (PHD) y el señor Ramón Emilio Goris Taveras.
La decisión fue adoptada con el voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares.
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El TSE ratificó la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) como parte interviniente forzosa, tal como fue pronunciado en la audiencia celebrada el 19 de enero del presente año. De igual forma, negó la imposición de una astreinte contra el demandado, por ser un pedimento accesorio que sigue la suerte de lo principal.
La Alta Corte rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto, presentado por la parte demandada, por carecer de méritos jurídicos, en virtud de que el Tribunal está apoderado de la demanda principal, contenida en el expediente núm. TSE-01-0001-2026

