Opinión

¿Un juez parcializado?

¿Un juez parcializado?

POR: Hugo A. Ysalguez

dr.hugoysalguez@hotmail.com

 

Cuando un juez, durante un proceso judicial, da notaciones de inclinar la balanza en favor de una de las partes envuelta en una  ontroversia, los abogados tienden pedir la declinatoria del expediente a la Suprema Corte de Justicia por sospecha legítima, figura jurídica que fue desterrada del Código Procesal Penal.

Sin embargo, el más alto tribunal, estableció jurisprudencialmente, que la declinatoria por sospecha legítima procede a petición de parte interesada, a los fines de que la misma responda al interés de una buena y sana administración de justicia. Los tribunales del orden judicial están supuestos a suplir derecho.

El artículo 4 del Código Civil señala que, el juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia, tal criterio indica claramente que los magistrados judiciales están obligados a juzgar los litigios que conocen.

Cuando una de las partes en medio del desarrollo de una causa, aprecia que el juez luce claramente parcializado, solicita durante la audiencia un plazo razonable para depositar una instancia de declinatoria por sospecha legítima, y el juez debe sobreseer el asunto hasta que la Suprema decida sobre el pedimento.

El artículo 401 del abrogado Código de Procedimiento Criminal, establecía, que en vista de la demanda por declinatoria, la Suprema Corte estatuirá definitivamente sobre los documentos y las reclamaciones motivadas cuando sean de naturaleza que hagan nacer una sospecha legítima.

El propósito de la solicitud de declinatoria por sospecha legítima persigue, fundamentalmente, que otro tribunal de competencia atributiva, de cualquier jurisdicción, conozca el fondo del proceso, otorgándoles a las partes un juez justo e imparcial.

El Nacional

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