Opinión

Voces y ecos

Voces y ecos

POR: Rafael Peralta Romero
rafaelperaltar@gmail.com

 

Fernández a Medina

 

El discurso pronunciado por Leonel Fernández, entonces presidente de la República, el 8 de abril de 2011 para declinar la repostulación, encierra un importante contenido doctrinal para quienes propugnan por la reelección del actual mandatario, Danilo Medina.

A poco de que se eligiera el candidato presidencial del PLD y envuelto en una batahola de aclamaciones reeleccionistas, Fernández defendió su derecho a un nuevo período, no obstante haber proclamado una Constitución que estipula la no reelección sucesiva.

Fernández recurrió a los artículos 210 y 272 de la Constitución, los cuales crean las figuras del Referendo Consultivo y el Referendo Aprobatorio. Leyó el artículo 210, pero le complació más el 272. Y a partir de este párrafo, todo lo que sigue es palabra de Leonel Fernández. Cito sin comillas:

Por su parte, el artículo 272, relativo al referendo aprobatorio, señala:

“Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”
Los párrafos subsiguientes a dicho artículo, a su vez, indican:
“Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%), del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por SÍ o por NO.

Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea General Revisora.”

De los textos leídos se infiere que si se interpretase que el artículo 124 de la Constitución prohíbe la reelección presidencial para un periodo inmediato, nada impide, desde el punto de vista legal, que esto pueda modificarse mediante, primero, un referendo consultivo, y segundo, un referendo aprobatorio.

Por consiguiente, no habría nada de pecaminoso, ni de ilegítimo, ni de ilegal en encauzar una acción orientada en esa dirección. Tampoco habría poder alguno, sea de la naturaleza que fuere, que pudiese criticar, con justicia, lo que la propia Constitución establece como un derecho.

El Nacional

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