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Aprueban proyecto prohíbe uso teléfonos celulares en cárceles

Aprueban proyecto prohíbe uso teléfonos celulares en cárceles

La Cámara de Diputados aprobó este martes de urgencia y en dos sesiones consecutivas, el proyecto que prohíbe el uso de teléfonos celulares, desde las cárceles y establece el bloqueo de señales de telefonía móvil en los centros penitenciarios del país.

La pieza es de la autoría del peledeista Juan Julio Campos, de la provincia La Altagracia, quien subrayó que muchas estafas las cometen personas que guardan prisión a través de teléfonos celulares desde los diferentes centros penitenciarios del país. 104 diputados cogieron a unamidad el proyecto en ambas lecturas.

El artículo 1 del proyecto establece que tiene por objeto prohibir a los internos o presos el uso de todo tipo de aparato de telecomunicaciones, como teléfonos celulares o accesorios para comunicación como chips, tarjetas telefónicas u otros objetos, y establece el bloqueo de señales de telefonía móvil en los centros penitenciarios de la República Dominicana.

Añade que en el caso de que un visitante contravenga cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta ley, se le suspenderá el ingreso a cualquier otro centro penal.

En tanto, el artículo 2 de la iniciativa, refiere que la Procuraduría General de la República, la Dirección de Prisiones y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) coordinarán y garantizarán que en todas las cárceles y centros de corrección y rehabilitación del país, dispongan de los equipos y la infraestructura necesaria para evitar llamadas telefónicas, así como la trasferencia de datos o imágenes dentro del perímetro de los centro correccionales.

En el artículo 3, se establece que la Procuraduría de la República, como institución rectora del Sistema Penitenciario, formulará los lineamientos para que la Dirección General de Prisiones y el INDOTEL, cumplan con las obligaciones de adquirir, instalar y mantener en operación los equipos de bloqueos de señales de comunicación en los establecimientos penitenciarios.

El artículo 4 establece la instalación de cabinas telefónicas en todos los centros penitenciarios, para que los reclusos puedan comunicarse con sus familiares; se fijarán los días, horas y lapso de tiempo en que los reclusos podrán comunicarse.

Mientas que el artículo 5, refiere a las sanciones al indicar que las personas que incurran en la violación a la presente ley, serán sancionadas con penas de tres a cinco años de prisión y multa de cinco a diez veces el salario mínimo del sector público establecido en el país.