Opinión

El dilema de las edes

El dilema de las edes

Cuando hay controversia sobre la existencia de los hechos alegados, el tribunal debe recurrir al procedimiento que le permita a la parte interesada constituir la prueba del hecho que invoca. En lugar de dictar una sentencia de instrucción para prescribir un peritaje a fin de comprobar, fuera de toda duda, que el día del siniestro el voltaje eléctrico era irregular y que el cable incriminado era de baja o media tensión, que son los únicos propiedad de la edes, el tribunal se amparó en una “certificación” de una junta de vecinos, acaso como si tuviese aptitud pericial para acreditar tales hechos.

Peor aún, retener esa “certificación” para dar por cierto que la víctima murió en la azotea de su residencia al hacer presuntamente contacto con un cable eléctrico en horas de la madrugada, equivale a atribuirle una relevancia insólita.

La sana crítica y la lógica empleadas como máximas de la experiencia al momento de admitir y valorar semejante documento, aconsejan desconocerle eficacia, pues solo las declaraciones prestadas al juez por quienes tengan conocimiento personal de los hechos, pueden ofrecer una base cognitiva para establecer la verdad del hecho.

Para aplicar la ley a los casos individuales tomando como base criterios objetivos, siempre en interés de administrar justicia, el tribunal tiene que fundarse en premisas fácticas fiables, lo cual se prueba solo mediante medios probatorios relevantes y admisibles. Y ninguna junta de vecinos puede certificar, insisto, que este o aquel otro pereció de tal causa, respecto de lo cual solo los patólogos pueden hacerlo.

Por otro lado, únicamente aquellos que tienen conocimiento personal de los hechos –no de oídas- pueden hacer declaraciones, y una junta de vecinos, en su condición de persona jurídica, no tiene ojos para ver, y consecuentemente, para consignar cómo le sobrevino la muerte a la víctima. Finalmente, suponer que una junta de vecinos está en capacidad de certificar la irregularidad del fluido eléctrico, cuestiona seriamente el régimen de la prueba y, en particular, su valoración.

Bueno es no olvidar que en cualquier contexto procesal la verdad de lo acontecido se acredita mediante los elementos probatorios disponibles y relevantes, y como explica Michelle Taruffo, formidable catedrático italiano, “la relevancia es un estándar lógico de acuerdo con el cual los únicos medios de prueba que deben ser admitidos y tomados en consideración por el juzgador son aquellos que mantienen una conexión con los hechos, de modo que pueda sustentarse en ellos una conclusión acerca de la verdad de tales hechos”.

El Nacional

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