Opinión

El dilema de las Edes

El dilema de las Edes

Un error que frecuentemente comenten los jueces es presumir la propiedad del cableado eléctrico incriminado. Para ello, se amparan en la zona de distribución de las edes, desconociendo que la Ley No. 125-01, General de Electricidad, dispone en su art. 2 que a estas últimas les corresponden “las instalaciones de media y baja tensión destinadas a transferir electricidad…”.

Más claramente, las edes son propietarias de los cables de media y baja tensión, no así de los de alta tensión, los cuales les pertenecen a la ETED. El solo hecho de que una ede sea concesionaria de la distribución eléctrica de cierta zona del país, no la presume guardiana de los cables de alta tensión, de lo que resulta que al atribuírsele responsabilidad por un siniestro eléctrico sin precisare cuál lo generó, se parte de la falsa premisa de que es guardiana de los tres tipos.

En su “Tratado de la prueba”, Enrique Falcón explica que “la presunción es la consecuencia de un silogismo fundando en premisas, llamadas indicios, que se apoyan en hechos reales y probados, graves, precisos y concordantes, que nos llevan al convencimiento de que determinados hechos se produjeron de cierta manera”.

De ahí que en las circunstancias expuestas, la falta que se presume en perjuicio de las edes por accidentes eléctricos supuestamente provocados por cables eléctricos, se ampara en meras suposiciones, y la justicia así administrada apareja un déficit en la determinación de la verdad.

Lo que convierte una creencia en verdadera son las razones probables, por lo que el juez debe motivar su decisión en la determinación de los hechos sobre la base de las pruebas relevantes aportadas o de presunciones legales.

Y si bien es verdad que pesa una presunción de guarda sobre el propietario de la cosa inanimada, no es menos cierto que es sobre su propietario y no sobre terceros, por lo que cuando se condena a una de las edes por el daño provocado por un cableado eléctrico de su zona de distribución, se desnaturaliza dicha presunción legal.

La verdad deja entonces de ser objetiva y se le abre paso a las inferencias personales del juez, o si se prefiere, a presunciones subjetivas. Considerando que las edes no son propietarias del cableado de alta tensión, ella, la verdad, debe fundarse en razones objetivas que se derivan de los datos cognoscitivos que resultan de las pruebas, por lo que salvo que el demandante no demuestre cuál de los tres tipos de cables ocasionó el daño que alega haber sufrido, no procede, en buena lógica jurídica, atribuirle la responsabilidad a la ede demandada.

El Nacional

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