Opinión

El intermediario

El intermediario

En el informe dado a conocer el pasado 20 de diciembre por el Departamento de Justicia de los EE.UU., se da cuenta de que las filiales y subsidiarias de la constructora Odebrecht, S.A., pagaron entre el 2001 y el 2014 “más de 92 millones en pagos corruptos a oficiales del gobierno y a intermediarios que trabajan para ellos…”.

Y más adelante se consiga esto otro: “… para asegurar ciertos contratos de obras públicas en República Dominicana, Odebrecht pagó sobornos a un intermediario responsable de interactuar con el gobierno, en el entendido de que el intermediario pasaría el dinero, en parte, a oficiales del gobierno”.

¿Quién es este intermediario? La pregunta cobra relevancia en razón de que las personas jurídicas no poseen capacidad de conducta de acuerdo con el principio “societas delinquere non potest”, y por tanto, la responsabilidad penal del hecho punible recae sobre la persona natural que actúa en nombre de la persona jurídica.

En la especie, es claro que el intermediario habría sido coautor de los tipos penales configurados, lo propio que la persona natural que en nombre de la constructora brasileña autorizaba el pago de los sobornos, y que el Departamento de Justicia de EE.UU., identifica como el “Empleado Odebrecht 6”, que se desempeñaba como “Director Superintendente” de Angola hasta el mes de julio del 2012, y de varios países latinoamericanos hasta diciembre del 2016.

En efecto, el repetido informe agrega que “como parte de su supervisión, el Empleado Odebrecht 6 aprobaba muchos de los pagos corruptos a funcionarios públicos y partidos políticos fuera de Brasil”. No es difícil colegir que se trataría de Marco Vasconcelos Cruz, principal ejecutivo de la multinacional en nuestro país, quien residía en calidad de inquilino en el apartamento 12 de la Torre Botticelli de la avenida Anacaona No. 42, muy frecuentado por cierto ex Ministro de las dos últimas administraciones de Leonel Fernández.

Aunque el rumor público tiene identificado al intermediario, su nombre y apellido debe ser precisado, no solo porque pudiera señalar a los sobornados, sino también porque debe responder penalmente por sus hechos.

Y es que él y Marco Vasconcelos Cruz, en el conjunto de sus actuaciones, habrían planificado y obrado con dominio en base al principio de reparto funcional de roles, ejecutando de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configurarían el soborno, el lavado de activos, la asociación de malhechores y demás delitos cuya comisión pueda imputárseles.

El Nacional

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