Opinión

¿Falsedad en escritura?

¿Falsedad en escritura?

La demandante alega que el divorcio por mutuo consentimiento se pronunció 5 meses y 17 días después de la fecha consignada en la sentencia que lo admitió, y que por haberse hecho supuestamente fuera del plazo previsto en el art. 31 de la Ley No. 1306-bis, debía declararse nulo. En mi entrega anterior tuve oportunidad de referirme a los cuestionables motivos en virtud de los cuales un tribunal acogió la referida demanda, y en particular, su criterio sobre la imprescriptibilidad de la acción en nulidad del divorcio.

Lo argumentado por la demandante fue contestado por el demandado, en el sentido de que el indicado art. 31 no contempla un plazo máximo o límite sino uno mínimo para hacer pronunciar el divorcio admitido por mutuo consentimiento. Ese y no otro fue el aspecto litigioso alrededor del cual las partes desarrollaron sus argumentos, y conforme al principio dispositivo del proceso, el juez debía dirimirlo tomando únicamente en cuenta los elementos probatorios que las partes aportaron, entre los que figuraba el extracto del acta del pronunciamiento del divorcio que se consigna depositado en la malhadada sentencia que me mueve a escribir.

Sin embargo, el tribunal hizo constar en su decisión lo siguiente: “… atendido a que ninguna de las partes hizo pronunciar la sentencia que admitió su divorcio por ante el oficial del estado civil correspondiente…, procede acoger la presente demanda en nulidad de divorcio”. ¿Es posible falsear el contexto fáctico de un proceso? ¿Contempla nuestra legislación alguna sanción para el juez que adultere los hechos que dan lugar a la causa sometida a su consideración? .

El art. 146 del Código Penal establece que “Serán del mismo modo castigados con la pena de reclusión mayor, todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias… haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos…”.

Es claro que al establecer como cierto un hecho falso, el juez pudo haber incurrido en el tipo penal señalado, ocasión que aprovecho para exhortarle a los abogados que me leen que redoblen su atención ante decisiones desfavorables, toda vez que el hecho potencialmente punible que motiva este artículo se comete con relativa frecuencia.

El Nacional

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