La Constitución de 2010, promulgada como la más moderna y progresista de la historia, ha vuelto a ponerse a prueba con la observación del presidente Leonel Fernández a la ley orgánica del Tribunal Constitucional en lo relativo a la edad de los jueces. Tanto la enmienda como la actitud que desde ya se ha anunciado desde la trinchera legislativa del oficialismo podrían marcar otra peligrosa estocada para la Carta Magna.
La verdad es que la edad no debería limitar las facultades de los jueces. A los 75 años un magistrado de la Suprema Corte de Justicia todavía está dotado de plena lucidez para desempeñar sus funciones, aparte de la sabiduría que la experiencia le haya permitido acumular con el paso del tiempo.
Pero el acápite II del artículo 151 de la Constitución es muy claro en cuanto a que la edad obligatoria para el retiro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de 75 años. Sin embargo, el Presidente ha invocado la parte del artículo 87 que señala que la condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por falta grave en el ejercicio de sus funciones para observar la normativa del Tribunal Constitucional.
El interés que los rumores atribuyen al mandatario para que magistrados que cesarán por razones de edad en la Suprema Corte de Justicia pasen a integrar el Tribunal Constitucional no es lo que está en discusión. Lo preocupante son interpretaciones que sin importar que puedan ser erróneas la matrícula oficialista está en disposición de refrendar aunque tuviese que violar la Carta Sustantiva.
La afirmación del vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de que la enmienda será acogida con mayoría simple, cuando el artículo 102 de la Constitución consigna que las observaciones deben aprobarse con las dos terceras partes de los presentes, representa una estocada a los principios institucionales.
Tan censurable como que el Congreso haya renunciado a su independencia para reaccionar como un títere del Ejecutivo es que la mayoría peledeísta actúa como una tiranía, que no medita en Constitución, leyes ni en sus propios reglamentos a la hora de evaluar un proyecto.
Sería muy peligroso para el sistema institucional que el atropello legislativo contra la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura se repitiera, por intereses políticos o de alguna otra índole, con la normativa del Tribunal Constitucional. Sin importar que los desafueros puedan ser recurridos ante la Justicia.

