El magistrado José Alejandro Vargas Guerrero, coordinador de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional, es uno de los jueces más talentosos del sistema de justicia. A la reciedumbre de su toga se agrega el carácter de una persona dúctil y sensible, que asume con sentido humano y gran responsabilidad sus funciones.
Por esa razón la opinión pública se ha hecho eco de su propuesta para dirimir el controversial tema del aborto en un referendo previo a la aprobación del Código Penal.
En principio, sería plausible que se utilicen los mecanismos de democracia participativa que consagra la Constitución para decidir asuntos que nos dividen. Sin embargo, en este caso el referendo pudiera resultar una trampa.
La principal condición que requiere un tema para ser llevado a consulta popular como establece el artículo 210 de la Constitución es que sea de ámbito general y el aborto carece de la trascendencia constitucional necesaria para ser sometido a un referendo por tratarse de un asunto que no afecta al conjunto de la sociedad dominicana.
Los referendos se hacen con preguntas cerradas para una respuesta de un “Si” o un “No” en cuestiones que polarizan las sociedades. Por ejemplo, bien pudiera utilizarse este tipo de mecanismos en asuntos como un tratado migratorio con Haití o el fementido tema de la reelección presidencial.
El aborto es un problema de las mujeres, y dentro de ese colectivo, de aquellas que están expuestas a quedar embarazadas, por lo que no procede ser ponderado para un referendo, puesto que se trata de derechos fundamentales de minorías.
En debates como el aborto y el matrimonio igualitario, las consultas populares son improcedentes debido a que los partidos políticos, la opinión pública conservadora y las iglesias las manipulan fácilmente.
En escenarios así los referendos suelen ser menos democráticos que el hecho de que los partidos elegidos por los votantes lleguen a acuerdos equilibrados que garanticen los derechos de las personas.
Son “trampas” que permiten a los políticos eludir su responsabilidad de legislar para dejar la pelota caliente en la cancha de los ciudadanos, que casi siempre están llenos de dudas sobre esos temas.
Las constituciones de países como Portugal e Uruguay les permitieron llevar estos temas a referendos, con resultados desastrosos, pues la mayoría de sus poblaciones no acudió a votar y las consultas no surtieron efecto.
En el caso dominicano, lo más conveniente sería llegar a un “consenso penal” para garantizar una legislación que proteja los derechos del “nasciturus” (el que aún no ha nacido) y la vida y la dignidad de las mujeres en situaciones de riesgos de alud, violadas o que lleven en sus vientres criaturas inviables.