La Unión Dominicana de Instituciones Educativas Privadas (UDIEP) objeta la ley que prohibiría el cobro de reinscripción escolar, al señalar que sus asociados “se acogen a los principios de la libre empresa” y operan en “un mercado de oferta y demanda, y en una economía que se mueve y fluctúa”.
Se reconoce que los colegios privados representan el 23% de la matrícula total del sistema educativo básico y preuniversitario, lo que representa un gran alivio al presupuesto que debe invertir el Estado en ese sector, además de promover empleo y valor agregado a la economía.
Esas academias son empresas porque operan con el propósito de obtener rentabilidad para sus propietarios o accionistas, lo que resulta absolutamente legítimo, más aun si el representante de la entidad que los agrupa proclama que operan sin recibir exoneraciones otorgadas por el Estado.
No es aplicable en este tema lo dicho por la UDIEP, de que “el Estado sólo puede intervenir en una actividad empresarial privada cuando esa actividad viole la Constitución”, porque por su naturaleza, los colegios, al igual que las clínicas, representan asuntos de orden público e interés social, por lo que pueden ser regulados por el ente estatal.
La comisión permanente del Senado ha escuchado los argumentos de los representantes de instituciones educativas privadas que rechazan una ley aprobada en la Cámara de Diputados que eliminaría el cobro a padres y tutores de la denominada cuota de reinscripción de sus hijos en colegios.
Resulta un contrasentido que una empresa educativa que dice operar en un mercado de oferta y demanda y en una economía que se mueve y fluctúa, obligue a pagar cada término de año escolar por la reinscripción de una matrícula que no perime, como tampoco los tres meses pre pagos durante los cuales no se imparte docencia.
En la mayoría de esas instituciones educativas se obliga al pago de 13 cuotas de escolaridad, si se incluye “la reinscripción” cuando sólo se imparten nueve meses de docencia presencial. Eso no es ni puede ser un principio de la libre empresa, ni aun cuando se invoque razón o necesidad de obtener esos fondos.
Como empresas que compiten en el mercado de la educación, colegios e instituciones similares tienen la libertad de aplicar precios y tarifas acorde a la calidad de su enseñanza, u otras ventajas comparativas, pero carece de justificación y sustento jurídico el cobro de la reinscripción.

