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Los criterios de oponibilidad del agotamiento de la vía interna que tornan obligatorio acudir a ella y que, de obviarse, acarrearía la inadmisibilidad de la acción jurisdiccional, pueden resumirse en: i) designación del órgano competente; ii) establecimiento de un procedimiento inequívoco de apoderamiento; iii) fijación de plazos claros de apoderamiento y respuesta; y iv) garantía del derecho de defensa y debido proceso.
Los condicionantes señalados son los que permiten afirmar que no basta con la mera consignación estatutaria de la vía interna. Lo que la configura como obligatoria y, por ello, autoriza al tribunal a decretar su inadmisibilidad, es la reunión de todos esos requerimientos. A ellos se les adiciona el hecho de que el afiliado debe recibir una respuesta de su queja, en una u otra dirección, dentro de plazos razonables.
Las impugnaciones relativas a conflictos disciplinarios pueden ser tratadas como conflictos intrapartidarios comunes pues la ley les ha dado ese nivel. Por eso, en tales conflictos puede exigirse el agotamiento de la vía interna, de existir la misma conforme al esquema que la ley supone para estos.
En determinadas circunstancias no es exigible el agotamiento de la vía interna.
Según el párrafo II del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, dicho agotamiento se presume y la admisibilidad de la demanda se da por sentada, cuando estén apoderadas las instancias partidarias competentes y suceden retardos, omisiones e incumplimientos imputables a las autoridades partidarias que tornen inefectivas o ineficaces las vías internas.
La inexigibilidad del agotamiento de la vía interna es un salvoconducto para los militantes para no acudir a los órganos partidarios competentes, porque, al no existir un procedimiento definido, aun identificándose el órgano, no debe exigirse el apoderamiento antes de acudir al Tribunal. Esto así porque la efectividad de la vía constituye un requisito de oponibilidad.
Se insiste en que no basta la sola mención del órgano competente para cumplir el voto de la ley. El establecimiento del procedimiento es esencial para considerar la vía cierta y efectiva. La exigencia de una vía de esa naturaleza tiene como consecuencia la elaboración a lo interno de los partidos de procedimientos que garanticen los derechos de los militantes.
Reconocer como exigible cualquier tipo de designación iría en detrimento del derecho de acceso a la justicia de los miembros de partidos. Las vías formalmente estructuradas deben ser agotadas, con independencia de las consideraciones subjetivas sobre su eficiencia o efectividad.