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Asociaciones consumidores

Asociaciones consumidores

Namphi Rodríguez

Las leyes 358-05, General de Protección de los Derechos de los Consumidores y los Usuarios (GPDCU), y 122,-05, que regula las Asociaciones sin Fines de Lucro, establecen el pliego de requisitos que deben cumplir las organizaciones de consumidores y usuarios en su constitución y registro.

En ese tenor, el artículo 94 de LGPDCU dispone que dichas asociaciones se deban constituir como personas jurídicas sin fines de lucro, registrarse e incorporarse de acuerdo al procedimiento de la ley de la materia.

La principal actividad de estas asociaciones es la defensa de los derechos de los consumidores, sean o no miembros, la difusión de información y educación sobre la materia, representación procesal ante los tribunales y participación en los mecanismos conciliación y arbitraje de consumo.

Desde el punto de vista de su naturaleza son organizaciones de participación cívica y de defensa de derechos humanos (art. 10.8 Ley 122-05). Esta ley establece el procedimiento para su habilitación, incorporación, desarrollo y disolución.
Por su carácter de asociaciones de interés general, el Estado está en la obligación de fomentarlas en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta su autonomía e independencia como personas jurídicas privadas.

Es la Ley 122-05 rige todo lo concerniente a su constitución, habilitación y extinción. Incluso, en su artículo 21 crea el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro e instituye un registro para las mismas.

Pero, el artículo 97 de la LGPDCU ordena otro registro especializado ante la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor “para funcionar como tales”, independientemente de los demás requisitos legales establecidos para dichas organizaciones. Este registro es público y Pro-Consumidor debe ofrecer información a requerimiento de parte interesada.

No es que el registro ante Pro-Consumidor sea imprescindible para la existencia de la asociación, pues la entidad existe desde el momento que complete el trámite de incorporación o legalización. Sin embargo, el registro se requiere para la obtención de determinados derechos y beneficios, tales como financiación pública o participar en la elección de la representación de los consumidores ante el Consejo Directivo de Pro-Consumidor.

Esto es importante precisarlo, puesto que se pudiera plantear en los tribunales si la exigencia del registro ante Pro-Consumidor es un requisito sine qua non para la legitimación procesal de estas asociaciones, sobre todo por el rango de prerrogativas fundamentales que tienen los derechos de los consumidores en la Constitución dominicana.

Por: Namphi Rodríguez
namphirodriguez@gmail.com

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