Revisión Código de Trabajo
Señor director:
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2- Se consagran nuevos derechos ignorados por la legislación de 1951:
a. El Fuero Sindical (Art. 389);
b. La prohibición del desahucio durante la suspensión del contrato (Art.75)
c. El ejercicio de la huelga (Art. 407);
No obstante la opinión de la OIT, el proyecto del Código de Trabajo fue aprobado y convertido en ley en apenas siete meses, gracias a un proceso de Concertación entre el Estado, los Empresarios y los Dirigentes Sindicales, todo lo cual facilitó la labor del Congreso Nacional para ratificar lo acordado.
Este Código tiene el mérito de ser el Primer Código Consensuado de América Latina, lo que constituyó un notable avance en el orden legislativo. CONSENSO significa sacrificar legítimas aspiraciones en la búsqueda del punto de avenencia entre los interlocutores sociales.
Es cierto que este Código tiene ya 22 años de existencia y procedería una revisión. Los resultados de nuevas discusiones no deben vulnerar los derechos adquiridos, y los cambios deben ser para beneficio tanto de trabajadores como empleadores: se necesita un equilibrio.
Ejemplo, es un exceso de garantía jurídica que las sentencias de los juzgados de trabajo sean ejecutorias a contar del tercer día de la notificación. Hay que aumentar este plazo, porque los abogados suelen notificar las sentencias los viernes para ejecutar un embargo el lunes. El plazo de tres (3) días es sumamente corto para una suspensión por ante el Juez de los Referimientos.
Sería inhumano ejercer un desahucio en la gestación de la trabajadora, o ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.
Finalmente, el doctor Lupo Hernández Rueda, maestro de siempre de Derecho Laboral, nos decía en sus charlas, que en los códigos laborales de América Latina, había una tendencia de favorecer al trabajador; esto robustece la posición de uno de los mas grandes jus laboralistas de América Latina, el venezolano Rafael Caldera, quien sostiene que “la modificación de un Código Laboral conlleva mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y nunca mutilar sus conquistas fundamentales”.
Atentamente,
Dr. Tomás Pérez Cruz
Ex Juez Presidente del Juzgado de Trabajo,
Distrito Nacional
