Ley del Notariado
Señor director:
(1)
El recién aprobado proyecto de Ley del Notariado Dominicano en la sesión de la Cámara de Diputados del pasado martes 22 de Julio de 2014, legaliza la discrecionalidad ilegítima que hasta la fecha han venido ejerciendo quienes dirigen ese gremio, al margen de las disposiciones contenidas en la Ley 89-05 (artículos 10 y 12), al establecer que los fondos provenientes del recibo de legalización de las firmas notariales que hoy son de 100 pesos y en el proyecto se aumenta a 200 pesos, serán distribuidos por el Consejo Directivo del Colegio de Notarios discrecionalmente en gastos administrativos, pensión y educación, sin que conste en el proyecto de Ley una distribución legal y porcentual, con lo cual se vulneraría así derechos adquiridos del notariado dominicano y a la vez promovería la corrupción y la impunidad a lo interno de dicho gremio profesional.
Y es que la Cámara de Diputados al aprobar el proyecto dispuso en el artículo 1, párrafo VII que dichos recursos servirán para sufragar los gastos y actividades del Colegio Dominicano de Notarios, la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT) y para la creación del fondo de pensiones y Jubilaciones del Notariado dominicano. No se aprecia en el proyecto de ley una distribución legal o especialización de dichos fondos, como lo establecen otras leyes, por ejemplo: la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, entre otras.
Pues fue el mismo legislador que en su más reciente Constitución, dispuso en su artículo 110, que en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Dicha disposición constitucional gualda relación con lo expresado por el tratadista, Dr. Federico Silva, al indicar que: “En virtud al principio de la irretroactividad de la ley, incorporado expresamente a nuestro ordenamiento positivo, en ninguna relación de derecho una ley o norma puede tener efecto retroactivo, invalidando o alterando ni derechos adquiridos, ni hechos cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores. Esto significa que una nueva ley o norma no tiene efecto en situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia, salvo en casos excepcionales en que se disponga lo contrario, pero nunca pueden afectar derechos adquiridos ni hechos cumplidos.
Atentamente,
Teófilo Rosario Martínez
Abogado