Opinión

Censura y Constitución

Censura y Constitución

Namphi Rodríguez

El artículo 49 de la Constitución enuncia en su parte final que la libertad de expresión constituye un derecho universal de todas las personas, que incluye la difusión de ideas y opiniones, y que se ejerce sin que se pueda establecer censura previa.
Existen dos corrientes dominantes que interpretan el concepto de censura. Una, desde una perspectiva estrictamente jurídica, y otra, con una significación política-sociológica.
Desde el punto de vista jurídico, la censura como imposición previa a la obra humana, es cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerla depender del previo examen oficial de su contenido.
Sobre esta interpretación ha dicho el Tribunal Constitucional español que “el previo examen oficial del contenido de la obra del espíritu implica la finalidad de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad, de manera que se otorgue el “plácet” (permiso) a la publicación de la obra que se acomode a ellos, a juicio del censor, y se la niegue en caso contrario”.
En este sentido, cualquier decisión gubernamental encaminada a someter a autorización un libro, una obra artística, una información periodística, una fotografía, etc., es manifiestamente inconstitucional.
Sin embargo, en una interpretación más política del concepto, debemos admitir que la idea clásica de censura previa, que apuntaba a describir la autorización otorgada por la autoridad administrativa antes de que se efectuara la publicación, ha sido superada mediante la incorporación de las técnicas más sofisticadas.
En ese sentido, se pueden citar una serie de modalidades materiales, administrativas y burocráticas que devienen en censura, tales como: el monopolio de los medios de difusión, las subvenciones gubernamentales a ciertos medios, la violación del secreto profesional que asiste a los periodistas, la difusión obligatoria de ciertas ideas, la publicación coactiva de ciertas propagandas, la prohibición de crear nuevos medios de difusión, los privilegios o restricciones impuestas por los gobiernos para tecnología de comunicación, etc.
El espíritu de la Constitución dominicana, así como los tratados sobre derecho internacional de los derechos humanos que el país ha suscrito, no dejan duda respecto al carácter absoluto de la prohibición de la censura previa. Lo que equivale a decir que la Carta Magna no tolera ningún tipo de censura, ni medidas precautorias de parte de los poderes públicos respecto del derecho de libertad de expresión.
Incluso, se repudia aquellos medios de censura sutiles, tan apetecidos por la embriaguez del poder de turno, y que a veces pueden ser imperceptibles para el ciudadano de a pie.

El Nacional

La Voz de Todos