El chofer del camión que el pasado sábado en la noche al salir de su carril chocó con otro vehículo provocando la muerte de 16 personas en Samaná, podría enfrentar prisión máxima de 5 años, de acuerdo al literal 1 del artículo 49 de la ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.
Ayer la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) informó que una comisión que investigó el hecho determinó que la colisión se produjo por un rebase que realizó Ronald Liriano quien conducía un camión Mack.
Esta mañana el periodista Diego Pesqueira, vocero de Amet, informó que Liriano será sometido a la justicia por violar la citada disposición.
Indicó que Liriano está internado, pero que tan pronto mejore será puesto a disposición de la justicia. Asimismo, Pesqueira reiteró que son 16 los muertos y que no tienen información de que haya fallecido otra persona en ese accidente.
“Si el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, la prisión de dos (2) a cinco (5) años y la multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00).
El Juez ordenará, además, suspensión de la licencia de conducir por un periodo no menor de dos (2) años o la cancelación permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de los artículos 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303 y 304 del Código Penal, cuando fuere de lugar”
De acuerdo al acápite d de la citada ley el imputado podría enfrentar de nueve meses a tres años de prisión y multa de setecientos pesos a tres mil pesos, si los golpes o heridas ocasionaren a la victima una lesión permanente. El juez, además, ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de seis meses ni mayor de dos años.
La Ley 241
De acuerdo a lo que establece el numeral 3 del artículo 49 la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos “se impondrá el máximo de las penas previstas en el presente artículo cuando los golpes, heridas o muertes fueren ocasionadas por conductores de vehículos pesados de la segunda categoría, conforme son definidos en la presente ley y concurran las circunstancias agravantes contempladas en el numeral 3 literal a), b), c), d) y e)”.
“El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare inintencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará de la siguiente forma:
a) De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de cien pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos si del accidente resultare al lesionado enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días.