No resulta fácil entender cómo es que un tribunal condena a 30 años de prisión a cuatro venezolanos por introducir por el aeropuerto Punta Cana 58 kilos de cocaína, pero una corte anula esa sentencia y descarga a los acusados por falta de pruebas. Una diferencia del cielo a la tierra.
El Ministerio Público y la Dirección Nacional de Control de Drogas acusaron a Kene Méndez, Gustavo Arnaiz, Franklyn Antonio Armada y Bárbara Susana, de trasportar el alijo de cocaína en un avión que aterrizó en esa terminal turística, por lo que un juez de Higüey les impuso la pena máxima de encarcelamiento.
La Corte Penal de San Pedro de Macorís, al revisar el caso determinó que las pruebas presentadas por la Fiscalía no resultaron suficientes para ratificar o reducir la sentencia, por lo que dispuso la libertad pura y simple de los prevenidos.
Sin pretender ingresar en el complicado mundo del tecnicismo jurídico, se parte del criterio de que el 15 de diciembre de 2009 a esos extranjeros les fueron ocupados 58 paquetes de cocaína a su arribo por la terminal de Punta Cana, en un complejo operativo que incluyó la detención de la dotación de la DNCD en ese aeropuerto y la posterior expulsión de algunos oficiales y agentes.
A pesar de que se dispuso la separación de la DNCD y del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (Cesa) por supuesta negligencia o vinculación en el manejo de ese caso, los implicados directos en el alijo de drogas han sido liberados por una corte de apelación por insuficiencia de pruebas.
Es verdad que el Código Procesal Penal ha alejado al juez de Dios al despojarlo de su antigua santa facultad de decidir sobre la base única de su intima convicción, pero no debería acercarlo tanto al Infierno como para despreciar evidencias o pruebas materiales relacionadas con un caso de narcotráfico.
¿Cómo es posible que un juez imponga una sentencia de 30 años y otro absuelva a los acusados basados en el mismo fardo probatorio? ¿Cuál de las dos instancias ha errado en la decisión?
La sentencia absolutoria del tribunal de alzada de San Pedro de Macorís no ha tenido base en la violación de derechos de los procesados, sino en la insuficiencia de pruebas, lo que hace preguntar: ¿Cómo es posible que un juez crea que hay razones para la pena máxima y otro para la libertad pura y simple? Algo huele mal en Dinamarca.

