Editorial

¿Cómo es posible?

¿Cómo es posible?

No  resulta fácil entender cómo es que un tribunal  condena  a 30 años de prisión a  cuatro venezolanos por introducir  por el aeropuerto Punta Cana 58 kilos de cocaína, pero una corte anula  esa sentencia y descarga a los acusados por falta de pruebas. Una diferencia del cielo a la tierra.

El Ministerio Público y la Dirección Nacional de Control de Drogas acusaron a Kene Méndez, Gustavo Arnaiz, Franklyn Antonio Armada y Bárbara Susana, de trasportar  el alijo de cocaína en un avión que  aterrizó en esa terminal turística, por lo que  un  juez de Higüey les impuso  la pena máxima de encarcelamiento.

La Corte Penal de San Pedro de Macorís, al revisar el caso determinó que las pruebas presentadas por  la Fiscalía no resultaron suficientes para ratificar o reducir la sentencia, por lo que dispuso la libertad pura y simple de los prevenidos.

Sin pretender  ingresar en el complicado mundo del tecnicismo jurídico, se parte del criterio de que el 15 de diciembre de 2009 a esos extranjeros les fueron ocupados  58 paquetes de cocaína a su arribo por la terminal de Punta Cana, en un complejo operativo que incluyó la detención de la dotación de la DNCD en  ese aeropuerto y la posterior  expulsión  de algunos oficiales  y agentes.

A pesar de que  se dispuso la separación de la DNCD y del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria  (Cesa) por supuesta negligencia o vinculación en el manejo de ese caso, los implicados  directos en el alijo de drogas han sido liberados por una corte de apelación por “insuficiencia de pruebas”.

Es verdad que  el Código Procesal Penal  ha alejado al juez de Dios al despojarlo de su  antigua santa facultad  de  decidir sobre la base  única de su “intima convicción”, pero no debería acercarlo tanto  al Infierno como para  despreciar evidencias o pruebas materiales relacionadas con un caso de narcotráfico.

¿Cómo es posible que un juez  imponga una sentencia de 30 años y otro  absuelva a los acusados basados en el mismo fardo probatorio? ¿Cuál de  las dos instancias  ha errado en la decisión?

La sentencia  absolutoria  del tribunal de alzada de San Pedro de Macorís no  ha tenido  base en la violación de derechos de los procesados, sino en “la insuficiencia de pruebas”, lo que hace preguntar: ¿Cómo  es posible que un juez  crea que  hay razones para la pena máxima y otro  para la libertad pura y simple? Algo huele mal en Dinamarca.

El Nacional

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