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Contrataciones confirma hubo irregularidades en distribución de RD$55 MM para artistas en diciembre

Contrataciones confirma hubo irregularidades en distribución de RD$55 MM para artistas en diciembre

Carlos Pimentel, director de Contrataciones Públicas

Santo Domingo.-La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) comprobó que hubo irregularidades en el Gabinete de Coordinación de la Políticas Sociales (GCPS) en la distribución RD$ 55.6 millones a los artistas en el mes de diciembre.

Entre las irregularidades evidenciadas, el órgano rector señala que las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional, y por ende no se publicó ninguna información relativa al procedimiento ejecutado, en violación al artículo 138 de la Constitución dominicana, numeral 3 del artículo 3, que define el principio de transparencia y publicidad y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley 340-06 y sus modificaciones;

También violaron el artículo 6 del decreto número 350-17 sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional, el principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo y el Derecho de acceso a la información de la Administración, regulados por el artículo 3 y 4 de la Ley 107-13, respectivamente.

Entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia.

La DGCP plantea que al emitir el acto que aprobó el procedimiento de excepción, el Comité de Compras y Contrataciones del Gabinete incluyó motivaciones improcedentes para fundamentar la contratación realizada, al margen de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, que consagra el principio de razonabilidad.

Asegura que también se violentaron los principios de economía y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y participación, así como el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 340-06, que consagra el principio de equidad. De igual forma, el artículo 108 del Reglamento de Aplicación, al efectuar la entrega total de los montos adjudicados en un pago único e inmediato sin haberse prestado los servicios contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance máximo el 20% del monto del contrato.

En la resolución RIC-74-2021, la DGCP recomendó al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Políticas Sociales, Francisco Antonio Peña Guaba, instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que en los próximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley 340-06 para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, el decreto 350-17, y la Ley 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública.

El Nacional

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