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Creen posible reformar Carta sin referendo

Creen posible reformar Carta sin referendo

Varios juristas y constitucionalistas coincidieron hoy en que es posible una reforma de la Constitución de la República sin la necesidad de un referendo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento que ella misma dispone en cuanto a que se efectúe a través de una Asamblea Nacional Revisora convocada mediante ley. El criterio es de los expertos Miguel Catedral Cáceres, abogado con maestría en Derecho Constitucional; Carlos Balcácer, Frank Reynaldo Fermín Ramírez y Eduardo Tavares, ex presidente de la Asociación de Abogados Independientes. Entienden que quienes abogan por el referendo para la modificación de la Carta Magna, confunden el criterio de derechos fundamentales con derechos sobre las personas.

“Las declaraciones dadas anteriormente por el presidente de la JCE, en relación a la reforma constitucional, sobre la re instauración de la reelección es un dislate constitucional por parte del referido funcionario, ya que él confunde derechos fundamentales, con derechos sobre la persona, tal como es el caso de ser Presidente de la Nación, y por tanto entiendo que, con el sólo hecho de producir una Reforma a la Constitución a esos fines, y con la votación requerida basta y sobra para su instauración», afirmó el doctor Catedral Cáceres, abogado con maestría en derecho constitucional, oficina profesional en la Romana y de un intenso ejercicio en la región Este del país.

En iguales términos se expresó Frank Reynaldo Fermín Ramírez, quien recordó que los requisitos para el referendo están establecidos en el capítulo III, en las secciones I, II, y III; en el título II y en el título IX y XI sección II de la Constitución y que en ninguno de ellos se refiere a que hay que recurrir a ese requisito para decidir sobre asuntos electorales.

“En esos articulados están las condicionantes o materias establecidas por el artículo 272 de la Constitución para someter a la población a un referendo probatorio, cuando se pretenda modificar, reducir, o crear alguna situación especial, se necesitaría de un referendo aprobatorio”, manifestó Fermín Ramírez.

Sostuvo que, en cuanto al tema relacionado con la posibilidad de modificar la Constitución para una posible repostulación del presidente Medina, no se necesita de un referendo aprobatorio, puesto que el derecho de elegir y ser elegido si bien es un derecho consustancial a la ciudadanía, en nada tiene que ver con lo concerniente a la modificación para una posible reelección del Presidente de la Nación.

“En nuestro país, ni en ningún país del mundo la reelección presidencial se ha tenido como un derecho fundamental. Dar una interpretación, como la dada por el doctor Roberto Rosario, al mandato del artículo 124 y 22 de la Constitución, sería un absurdo”, declaró Fermín.

De forma similar se manifestó el doctor Carlos Balcácer, quien dijo que: «Para modificar el artículo 124 de la Constitución en el sentido que sea, para repostulación indefinida, elección alterna, una sola respostulación, o prohibiendo la reelección, no se tiene que recurrir a un referendo aprobatorio.